Los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en proceso de formación. No existe, en términos generales, la posibilidad de hacer cumplir obligatoriamente el derecho internacional de los derechos humanos. Se han hecho importantes progresos. La comunidad organizada de naciones, en el marco de las Naciones Unidas, de sus agencias especializadas como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unesco, o de organizaciones regionales como el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos o la Organización para la Unidad Africana, ha aprobado a lo largo de estos años una serie de instrumentos jurídicos que definen los derechos humanos con el fin de asegurar su respeto, promoción y protección por parte de los Gobiernos y de los particulares.Con el tiempo se comprendió que no bastaba con que un Estado aprobara una declaración o suscribiera un tratado o convenio para que de forma automática respetara e hiciera respetar los derechos de sus habitantes. Quedó claro que eran necesarios mecanismos eficaces de control.
No fue fácil establecerlos. El concepto de soberanía nacional y la afirmación del principio de no intervención chocaban frontalmente con este propósito. Sin ignorar la importancia y vigencia de estos conceptos en el mundo, la defensa de los derechos y libertades es un asunto que interesa -y obliga- a las organizaciones sociales y políticas, a los sindicatos, a los colegios profesionales, a las organizaciones no gubernamentales, a las iglesias, a la comunidad internacional. El tema de los derechos humanos no es sólo de obligada referencia en los discursos de los políticos: es uno de los grandes temas de nuestro tiempo.
No es posible analizar en un artículo todos y cada uno de los mecanismos existentes. El doctor Alejandro Artucio, eminente jurista uruguayo, exiliado durante años en Ginebra y recuperado por la democracia en su país, ha dedicado a esta materia un importante trabajo. Si examinamos tan sólo los órganos intergubernamentales, dejando para otra ocasión un estudio del trabajo clave que desarrollan las organizaciones no gubernamentales (ONG), dividiremos los mecanismos de control en dos categorías: primera, los derivados de un tratado multilateral, y segunda, aquellos que funcionan en el seno de las Naciones Unidas o en el de organismos especializados.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los diferentes convenios de la OIT, los convenios de la Unesco, la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos... son otros tantos mecanismos eficaces de control del cumplimiento de los derechos humanos.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos -por vía de ejemplo- creó un comité de derechos humanos con el fin de controlar de qué manera un Gobierno asegura a sus habitantes el respeto de los derechos protegidos por el pacto. Los Estados presentan informes periódicos (cada cinco años) en los que dan cuenta de las medidas adoptadas a nivel legislativo, administrativo y judicial, para asegurar el ejercicio de los derechos, así como las dificultades que les hubieran impedido hacerlos respetar. Los 18 miembros de este comité, que actúan no como representantes de sus respectivos gobiernos, sino a título personal, como expertos independientes, procedentes de distintos sistemas 'políticos, económicos y sociales, estudian el informe del Estado y plantean preguntas al representante gubernamental -a quien se invita a concurrir- haciéndole notar las omisiones del informe y, en su caso, los hechos concretos que configuran violaciones. El comité considera asimismo denuncias individuales, que en el lenguaje de Naciones Unidas se denominan comunicaciones. El comité decide, tras un procedimiento en el que las dos partes -víctima y Gobierno- presentan y explican sus posiciones y aportan pruebas, si el Gobierno acusado violó o no los derechos protegidos por el pacto. Unos 87 Estados han suscrito el pacto; unos 40 -entre ellos España- han ratificado el protocolo facultativo, que es el texto que autoriza al comité a considerar los casos individuales. Las declaraciones del comité se trasladan a la Asamblea General de las Naciones Unidas, se traducen a cinco idiomas y reciben una amplia difusión.
La Convención Europea para la Protección de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales es el instrumento jurídico del que se dotan los Estados libres de Europa para la defensa de la libertad y la paz jurídica. La convención enumera una larga lista de derechos que quedan bajo la tutela de dos órganos que se crearon a este fin: la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La comisión es una instancia preliminar, y el Tribunal Europeo es un órgano judicial integrado por jueces en número igual que el de los miembros del Consejo de Europa. Su competencia se extiende a todos los asuntos que se refieren a los derechos garantizados por la convención. Tras una actividad procesal encaminada a declarar los hechos probados se llega a una sentencia en la que se declara si por parte del Estado acusado existe violación de esos derechos y libertades. El Tribunal Europeo está sometido exclusivamente al Convenio de Roma.
El derecho de recurso individual es uno de los avances más importantes del derecho internacional de los derechos humanos. Conviene señalar que la instancia internacional es siempre subsidiaria y que primero deberán, como es sabido, agotarse los recursos jurídicos internos. El derecho al recurso individual también está reconocido en la convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de 1984, también ratificada por España.
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano del Consejo Económico y Social de la ONU (Ecosoc) y es una de las comisiones más prestigiosas e importantes del sistema de Naciones Unidas; creada en 1946, España fue miembro de pleno derecho por primera vez en 1984. No está formada por expertos individuales, sino por delegaciones diplomáticas, que representan a cada uno de los 43 Gobiernos que la componen, agrupados según las diferentes regiones en que se divide políticamente el mundo: Grupo Occidental y otros países, Grupo Latinoamericano, Grupo de Países del Este, Grupo Africano y Grupo. Asiático. Por su integración y características, suelen tener un enorme peso en su trabajo consideraciones políticas, estratégicas e ideológicas. Pero no significa de ninguna manera minimizar la importancia que a nivel mundial tiene el trabajo de la comisión en el campo de los derechos humanos. Sus informes, sus estudios y resoluciones tienen un impacto considerable sobre la opinión pública y sobre los Gobiernos. Diferentes organizaciones no gubernamentales tienen voz, aunque no voto, y participan activamente. También tienen voz aquellos Gobiernos no miembros que en calidad de observadores participan en los debates. Sin duda, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU es uno de los foros internacionales más vivos e interesantes, y cada día durante febrero y marzo, reunida en el palacio de las Naciones de Ginebra, atrae el interés de los medios de comunicación social.
La comisión no considera casos individuales, sino situaciones en las que los derechos humanos se hallan afectados o amenazados. Se requiere que las violaciones o amenazas sean persistentes y sistemáticas. Antes de llevar una situación a estudio de la comisión, suele pasar previamente por el examen de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, comúnmente denominada la subcomisión. Es el órgano subsidiario de la comisión compuesto por 26 expertos independientes de diferentes nacionalidades. Si la subcomisión estima que el asunto reviste la necesaria gravedad, lo somete a la Comisión de Derechos Humanos. Con frecuencia se crean por la comisión grupos de trabajo ad hoc: sobre las desapariciones forzosas e involuntarias de personas, sobre la libertad religiosa, etcétera, o se nombran relatores especiales que estudian determinadas situaciones, por ejemplo, el español José Antonio Pastor Ridruejo.
La OIT, por su parte, cuenta con el Comité de Libertad Sindical y con la Comisión de Aplicación de Normas y Convenios, de integración tripartita, compuesta por Gobiernos, trabajadores y empresarios. Una buena parte de las denuncias que se analizan se refieren a violaciones por parte de Gobiernos de los convenios números 87 y 25 sobre libertad sindical; pero también se estudia la discriminación laboral por razón de origen étnico, sexo, edad y opiniones políticas o religiosas. La mayor parte de las denuncias provienen de las grandes centrales sindicales internacionales. A veces llegan directamente de los sindicatos nacionales.
Hoy se conmemora el bicentenario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Si bien es verdad que ningún órgano de control tiene facultades coercitivas, los mecanismos internacionales de control representan un salto cualitativo en la protección y defensa de los derechos humanos, combate siempre urgente, nunca desfasado.
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