Economía da hasta noviembre de 1990 para formalizar los planes de pensiones
Las entidades de previsión social, fundaciones laborales y los fondos constituidos por entidades financieras y empresas públicas y privadas para la cobertura de las pensiones de su plantilla, tendrán de plazo hasta el 3 de noviembre de 1990 para formalizar planes de pensiones de acuerdo con la ley de junio del año 1987 que los regula.Así se establece en un proyecto de orden ministerial elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda que se aprobará próximamente. La orden da plazo hasta el 3 de noviembre de este año para el inicio del proceso -convocatoria de elección de la comisión promotora del plan- y desarrolla otra orden anterior que fijaba hasta el 26 de agosto de este año la fecha límite para comunicar al ministerio la decisión.
Durante los últimos meses, las entidades que tienen ahora dotaciones para cubrir las pensiones de su plantilla -caso de las cajas de ahorros, los bancos y algunas empresas públicas y privadas, además de las mutualidades y las fundaciones laboraleshan iniciado un proceso de discusión para decidir si adaptan sus actuales fondos de pensiones a la ley de 1987.
Estas entidades tienen la libertad de elegir entre transformar sus actuales dotaciones a los requisitos de ley o mantener sus fondos con la estructura actual, es decir, con carácter interno. La decisión se considera de trascendental importancia ya que supondrá para las entidades promotoras la posibilidad de deducir del impuesto de sociedades las aportaciones realizadas y dar entrada a la gestión de estos fondos a los representantes de los trabajadores, en el caso de que decidan transformar sus fondos ahora internos en externos.
Inversiones
Uno de los problemas afrontados por el proyecto de orden es la cuantificación de los derechos por servicios pasados anteriores a 3 de noviembre de 1988. Ello determinará qué volumen de fondos es necesario tener cubiertos en el momento de transformarlos en externos. Economía establece en este punto que "no podrá utilizarse un tipo de interés superior al 6% ni un diferencial entre inflación y tipo de interés técnico superior a tres puntos". Esta valoración deberá efectuarse "tomando como base los compromisos adquiridos conforme al convenio colectivo" o similares
La orden establece además que los elementos patrimoniales aportados por el promotor del plan de pensiones quedan liberados, durante el plazo de tres años, de cumplir los coeficientes de inversión obligatoria establecidos en el reglamento. En él se determina que el fondo de pensiones en que se integre el plan deberá tener el 90% de sus activos invertidos en valores contratados en bolsa, depósitos bancarios, créditos con garantía hipotecaria e inmuebles.
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