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Dos meses para declarar las pólizas de seguro con prima única

El régimen transitorio es prácticamente el único aspecto que ha registrado variaciones respecto del primer borrador elaborado por Hacienda. Como novedad, el proyecto de ley establece que los titulares de pólizas de seguro con prima única tendrán el plazo de dos meses a partir de que se apruebe la nueva norma para regularizar su situación.

Se resume a continuación las líneas generales que se aplicarán en el período transitorio, según se recoge en el proyecto de ley.

-Autoliquidaciones y liquidaciones de 1987 y cinco ejercicios anteriores. No habrá restituciones ni devoluciones. Sólo podrá haber devoluciones "de oficio" por causas distintas a la acumulación de rentas. Cuando la Administración revise las declaraciones con posterioridad al 2 de marzo de este año, las deudas pagadas se consideran mínimas, "practicándose exclusivamente las liquidaciones complementarias que puedan proceder según la nueva norma", más los intereses y sanciones correspondientes. Cuando afloren rentas no declaradas o mal reflejadas: se calculará en base a la nueva norma lo que se debe por lo no declarado y se determinará la deuda que hubiera correspondido a las bases imponibles declaradas por el mismo sistema. La diferencia entre una cantidad y otra, más sanciones e intereses, es lo que habrá que ingresar, "independientemente de la deuda tributaria pagada en los plazos correspondientes".

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-Expedientes en tramitación a 2 de marzo de 1989. Se calculará la deuda tributaria en base a la nueva norma y lo ya ingresado se considera mínimo y sin derecho a devolución.

-Personas que no han presentado declaración en 1987 ni en los cinco años anteriores. Se sigue el mismo sistema con sanciones e intereses.

-Declaraciones paralelas (primas únicas). Deberán regularizar su situación en un plazo de dos meses a partir de que se apruebe la nueva norma. Si no es así, se impondrán sanciones e intereses.

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