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Las pensiones de los divorciados no podrán deducirse de la renta ni constituirán incrementos de patrimonio

El borrador del real decreto ley que regulará el IRPF introduce en sus disposiciones adicionales una serie de modificaciones que hacen referencia a la fiscalidad de la vivienda, las primas únicas, el impuesto de sociedades y el tratamiento fiscal de las pensiones entre cónyuges separados o divorciados legalmente. En este último aspecto, la novedad es que el cónyuge no podrá deducir de su IRPF el dinero que le pasa al otro cónyuge para el sostenimiento de los hijos, ni éste deberá consignarlo como incremento de patrimonio.

De un tiempo a esta parte, parece haberse extendido la práctica de incluir en las normas legales en marcha algunos retoques a otros aspectos que poco o nada tienen que ver con lo regulado, como forma de buscar una percha legal y ahorrarse otros trámites. Así ocurrirá otra vez con las normas fiscales, ya que en el borrador del IRPF se introducen unas disposiciones adicionales que regulan aspectos que sólo tocan de refilón este impuesto.Una de las modificaciones es que las pensiones entre matrimonios separados o divorciados por sentencia judicial tendrán un tratamiento fiscal neutro. Una de las disposiciones adicionales del borrador del IRPF establece que las pensiones satisfechas para el mantenimiento de los hijos no podrán deducirse de la base imponible del que las paga, ni se considerarán incrementos de patrimonio para el que las obtiene, como ocurría hasta ahora.El borrador modifica también el tratamiento fiscal de las plusvalías obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Hasta ahora, no tributaban las plusvalías obtenidas por este concepto siempre que el importe total de la venta no superara los 30,9 millones de pesetas y esta cantidad fuera reinvertida en la adquisición de una nueva vivienda habitual. A partir de ahora, si prospera la propuesta de Hacienda, desaparecerá este límite.

Empresas

Otro aspecto que será modificado es el del tratamiento fiscal de las operaciones entre sociedades vinculadas, es decir, aquellas en las que exista un porcentaje de participación del 25% o tengan consejeros comunes, según la legislación vigente. La modificación que ahora se introduce consiste en que este tipo de operaciones se valorarán a precios de mercado, independientemente de las cantidades que figuren en la contabilidad de estas empresas.Hacienda pretende así zanjar una larga polémica sobre este asunto, ya que hasta ahora ha interpretado que con las operaciones entre empresas de un mismo grupo bajo precios ficticios se esconde en realidad una redistribución de beneficios con el fin de ahorrar en el pago del impuesto de sociedades. El procedimiento de Hacienda consistía en valorar a precio de mercado las operaciones de venta, mientras en las de compra se admitía el declarado. Una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central se pronunció porque el precio debería ser igual en los dos casos. Ahora, si prospera el borrador de Hacienda, el valor de la transacción será el que la administración tributaría considere como de mercado.

Por último, el borrador de Hacienda realiza una modificación en la Ley de Ordenación del Seguro Privado en lo relativo a operaciones que están fuera del ámbito asegurador. El borrador de Hacienda añade, a las ya ennumeradas en la ley, aquellas que "por sus características económicas o financieras equivalgan a operaciones típicas y habituales de las entidades de crédito". Deja en última instancia al criterio del Gobierno, a propuesta del ministro de Economía, la definición de las operaciones que quedan fuera del seguro. En los medios consultados se considera que esta disposición hace referencia al asunto de las pólizas de seguro con prima única y consideran que se trata de buscar una percha legal para descalificar este producto como seguro.

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