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Las sociedades rectoras de bolsa no podrán repartir dividendo hasta que su patrimonio duplique su capital

Las sociedades rectoras de bolsa, nuevas entidades con carácter de sociedad anónima especial que tendrán la responsabilidad de la organización y funcionamiento de cada mercado bursátil, deberán estar constituidas el próximo 29 de julio, fecha en la que entra en vigor la ley de reforma del mercado de valores. Estas cuatro sociedades tendrán como únicos accionistas a todos los miembros de la correspondiente bolsa de valores y no estarán facultadas a repartir dividendos hasta que el valor contable de su patrimonio duplique al menos su capital social, según el real decreto que están estudiando bancos e intermediarios financieros.

La organización de la intermediación bursátil a partir del 29 de julio corresponderá a las sociedades rectoras, una nueva figura jurídica diseñada en un borrador de real decreto ahora en estudio y que deberá aprobarse en un próximo Consejo de Ministros. Estas sociedades ostentarán la condición de organismo rector de las bolsas de valores y tendrán como únicos accionistas a los miembros de las bolsas, es decir, a las sociedades y agencias de valores y bolsa junto con los agentes que decidan mantener su situación a título individual.Cada sociedad rectora, sin embargo, no tendrá la condición de miembro de la bolsa, es decir, no podrá realizar ningún tipo de actividad de intermediación financiera. El capital de cada sociedad rectora estará repartido en acciones nominativas entre los miembros de cada bolsa y deberá estar desembolsado, al menos, en un 50%.

Las sociedades rectoras sustituirán prácticamente todas las funciones que ahora competen a las juntas sindicales. Les corresponderá, por ejemplo, la admisión de valores a cotización en las bolsas de valores y, previamente, a hacer públicas con claridad las condiciones para que una sociedad sea admitida a cotización. En ningún caso, puntualiza el proyecto de real decreto, las sociedades rectoras podrán supeditar la admisión a cotización de una empresa a la previa admisión en alguna otra bolsa.

La supervisión de cada mercado también es competencia de cada sociedad rectora que deberá poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores todas las actuaciones que pudieran entrañar una infracción en las normas de obligado cumplimiento dentro del funcionamiento del mercado de valores. Las sociedades rectoras, además, prestarán asistencia a la comisión en sus funciones de supervisión, inspección y sanción por posibles infracciones.

Suspensión cautelar

El cumplimiento de esta labor de supervisión pasa también por la suspensión cautelar de la contratación de uno o varios valores cuando esto resulte necesario para impedir que se cometa alguna infracción. Asimismo, se encargarán de proponer a la comisión la suspensión de la negociación de un determinado valor cuando concurran circunstancias que puedan perturbar el normal desarrollo de la operativa bursátil.

El proyecto de real decreto no define la cuantía de capital de estas sociedades rectoras sino que señala que será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social y que la participación de cada miembro de bolsa (sociedades y agencias) se hará en función de su capital mínimo exigido en su constitución. Además, cada año y en función del número de nuevos miembros que tenga cada mercado o de las posibles bajas, las sociedades rectoras modificarán su capital social o adaptarán las participaciones de sus socios. El precio de esas acciones será el de su valor teórico según su último balance.

Las sociedades rectoras deberán elaborar un presupuesto anual y someterlo a la aprobación de la comisión antes del 1 de diciembre de cada año. Su presupuesto ordinario deberá cubrirse con ingresos ordinarios, y para ello podrán cobrar comisiones por los servicios que prestan incluido el abono de cantidades por admisión de valores a cotización y, periódicamente, por la permanencia de esos valores en el mercado.

Todos las empresas que tengan valores admitidos a cotización deberán enviar a su sociedad rectora los estados financieros consolidados de cada sociedad, con sus correspondientes informes de auditoría, así como los balances y cuentas de resultados de cada trimestre, en el mes siguiente a su aprobación y el siguiente a la conclusión de cada trimestre natural.

De forma transitoria, además, corresponderá a las nuevas sociedades la responsabilidad del funcionamiento del mercado continuo interconectado. Esta responsabilidad corresponderá posteriormente a la sociedad de bolsas.

Las cuatro sociedades rectoras constituirán esta sociedad de bolsas, que será la encargada de dirigir y ordenar la contratación a través del sistema de interconexión bursátil. El capital de esta última se distribuirá en partes iguales entre las cuatro sociedades rectoras.

Para acceder al sistema de interconexión bursátil, o CATS, los miembros de cualquiera de las bolsas tendrán que solicitarlo a esta sociedad y ser titulares de la necesaria conexión. La sociedad de bolsas, además, podrá proponer a la comisión la suspensión a través del CATS de aquellas entidades que se demoren en el pago de cualquiera de las deudas contraídas contra ella.

El proyecto de real decreto designa asimismo el mantenimiento de una fianza colectiva que deberán desembolsar los miembros de las cuatro bolsas con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las operaciones bursátiles.

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