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Los tribunales fallan en contra de Hacienda en una liquidación de renta

Blanca Cia

La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado una liquidación tributaria presentada por la Delegación de Hacienda de Barcelona a un matrimonio por entender que los servicios de inspección no pueden "liquidar, ni exigir el impuesto con posterioridad a la sentencia -en referencia al fallo del Tribunal Constitucional que anuló varios artículos de la ley reguladora del impuesto sobre la renta-".El fallo da la razón a los recurrentes, una pareja que presentó un recurso invocando el derecho a la igualdad, a fin de no ser discriminado fiscalmente por razón de matrimonio. En consecuencia, la Audiencia estima su recurso y ordena a los servicios de Hacienda que anulen la liquidación tributaria presentada a la espera de que el poder legislativo modifique los artículos declarados inconstitucionales.

La oficinade la Delegación de Hacienda de San Andrés, en Barcelona, levantó acta el 23 de diciembre de 1988 al matrimonio Antonio Pumarega Caldeiro y Teresa Sibina Tomás en reclamación de una deuda tributaria relativa al año 1984, ejercicio en el que declararon por vez primera de forma conjunta ya que contrajeron matrimonio en noviembre de ese mismo año.

La sentencia subraya que a partir de las sentencias del Tribunal Constitucional de noviembre de 1988, por la que se dió la razón a un matrimonio que demandó hacer la declaración de la renta por separado, y la del 20 de febrero pasado, consecuencia de la primera y que declaraba inconstitucionales varios artículos de la ley del Impuesto de la Renta, Hacienda puede instruir expedientes pero no proceder a la liquidación de las actas en tanto no entren "en vigor las modificaciones o adaptaciones normativas".

Como argumento para razonar el fallo, el tribunal recoge la resolución de la Secretaría General de Hacienda, del pasado 28 de febrero, que impartía instrucciones relativas respecto a las consecuencias de la sentencia del Constitucional. Esta instrucción decía que "los órganos competentes de la Administración tributaria se abstendrán de practicar liquidaciones provisionales o definitivas, relativas al IRPF, así como de resolver recursos de reposición pendientes contra liquidaciones de esta clase".

La sentencia concluye diciendo que anula la liquidación que ha motivado el recurso "sin perjuicio de que, en su momento, se gire de nuevo la liquidación de acuerdo con las normas transitorias de modificación o adaptación que se dicten". El fallo ha sido suscrito por cuatro miembros del tribunal y ha contado con un voto particular del magistrado José Manuel Bandrés que difiere del criterio inayoritario por entender que Hacienda puede reclamar la deuda tributaria mediante actas separadas, es decir una para cada cónyuge.

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Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

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