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La empresa no está obligada a reconocer delegados ajenos al comité, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional establece que una empresa no tiene la obligación de reconocer la condición de delegado sindical al trabajador que pertenezca a un sindicato no representado en el comité de empresa, según una reciente sentencia emitida el pasado 17 de mayo. De este modo, las funciones de delegado de tales secciones sindicales quedan condicionadas a la voluntad de los centros de trabajo en los que estén constituidos.

El Tribunal Constitucional deniega así el amparo presentado en marzo de 1987 por Miguel Ángel Díaz Muñoz, miembro de CNT en el Banco Central, por el que exigía el derecho de ser reconocido como delegado sindical de CNT en su centro de trabajo.La sentencia recuerda que el mismo Tribunal ya ha dictaminado que, al imponer la ley cargas y obligaciones al empresario, el delegado sindical "ya no es un mero ejercicio de un derecho de libertad" sino también "un derecho de prestación a cargo de un tercero". Por tal razón, "la ley puede configurar y ordenar el derecho a ostentar la condición de delegado sindical sin que sea preciso que lo atribuya indiferencialmente a todos los sindicatos".

El Constitucional recuerda, también, que "no es excepcional el hecho de privilegiar a la empresa con censo de trabajadores más numeroso o a los sindicatos con presencia en los comités de empresa", para luego distinguir que no es lo mismo ser delegado sindical y realizar las funciones propias de este cargo.

Para ello indica que la ley sólo regula las garantías y derechos de los que representan a las centrales que poseen el refrendo de los trabajadores tras unas elecciones sindicales en cada empresa. La Ley de Libertad Sindical limita la exitencia de secciones sindicales en los centros de más de 250 empleados, al margen M tipo de contrato.

La sala primera del Tribunal explica que las funciones de este cargo deben de enmarcarse en la regulación legal vigente, que establece que todas las secciones sindicales, sea cual sea su naturaleza, tienen derecho a nombrar libremente a sus delegados.

Dos tipos de delegados

Por otro lado, cita la normativa legal vigente que establece dos tipos de secciones: las que están representadas por delegados, con facultades y garantías reguladas, porque pueden acreditar su presencia en los comités de empresa, y aquellas que, como CNT, han decidido, aunque sea por el ejercicio de su propia voluntad, no someterse a elecciones sindicales.La sentencia deja al margen las posibles consecuencias sobre la situación del recurrente, "pues éste conserva intactos sus derechos", cuestión bien distinta si se le lesionara en el ejercicio de los mismos en un futuro, "incluso en su condición de representante o portavoz de la sección sindical a la que pertenece".

El Tribunal Constitucional afirma que el recurrente ha interpretado equivocamente las anteriores sentencias, pues ninguna de ellas le prohiben que sea delegado sindical y, por lo tanto, deniega el amparo solicitado.

La federación de sindicatos de banca de CNT afirma que el Tribunal "sabe que es anticonstitucional negar al recurrente el derecho a ser delegado sindical, pero tienen miedo a reconocer que el Banco Central ha negado al demandante ese derecho".

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