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Salomon Brothers negocia la compra de un paquete de Viesgo con el Banco Santander

Salomon Brothers ha recibido el mandato de una compañía eléctrica europea para adquirir una parte de Electra de Viesgo, según confirmaron fuentes del sector. Los hombres de Salomon, que mantienen en máximo secreto la identidad de su cliente,iniciaron hace algunas semanas las conversaciones preliminares con el principal accionista de Viesgo, el Banco Santander, en las que le transmitieron su propósito, sin que hasta la fecha el banco haya rehusado a las negociaciones propuestas por el citado broker.

Pese al sigilo con que se están llevando los contactos entre los representantes del Santander y los de Salomon Brothers, se ha podido saber que el banco cántabro estaría dispuesto a desprenderse de una parte de Electra de Viesgo, siempre y cuando el precio fuera lo suficientemente atractivo.El hecho de que la entidad que preside Emilio Botín controle actualmente un 74,9% del capital de Viesgo le permite disponer de un colchón lo suficientemente amplio como para que, sin perder la posición hegemónica de que dispone, pueda obtener unas importantes plusvalías mediante la venta de un paquete accionarial, que, en el mejor de los casos, podría estar cercano al 24%.

Fuentes del Banco Santander no quisieron confirmar ni desmentir los contactos actualmente en curso, limitándose a un: "Oficialmente, no hay nada que decir". En tanto, los representantes de Salomon Brothers en España esgrimían el secreto profesional como argumento para no responder a las preguntas que se les formulalban.LIL posibilidad de que la entidad cántabra pudiera desprenderse de una participación de Viesgo no fue descartada, sin embargo, por Emilio Botín Ríos en el curso de la conferencia de prensa convocada con motivo de la jurita general de accionistas del banco, aunque la condicionó a la existencia de una oferta lo suficientemente atractiva.

Electra de Viesgo, que fue constituida en Bilbao el 13 de julio de 1906 y que hace unos seis años trasladó su sede social a la ciuda.d de Santander, es, junto con llidrocantábrico, una de las pocas empresas eléctricas españolas en las que resulta más sencillo un acceso pactado a la propiedad, debido asu concentrada estructura accionarial. Esta circunstancía, en gran medida, explica que cíclicamente tanto una como otra sociedad hayan sido objeto de múltiples especulaciones que apuntabLn en la dirección de ventas -totales o parciales- de su capital.

Terremoto en el sector

La venta de una participación de Viesgo a una compañía eléctrica extranjera, según algunos expertos, puede provocar un auténtico terremoto en el sector, en el que desde hace algunas fechas se han detectado movimientos de inversores no nacionales, justificados en la paulatina toma de posición de dichos inversores de cara al mercado único europeo.Viesgo cuenta en este momento con un capital suscrito y desembolsado de 24.373 millones de pesetas, repartido en 19.498 acciones al portador de 1.250 pesetas cada una, con lo que el coste nominal de un paquete de títulos del 10% supondría 2.437 millones de pesetas. En tanto, a precios de mercado -tomando un cambio medio por acción del 280%-, el desembolso que habría que realizar por ese mismo porcentaje superaría los 6.800 millones de pesetas.

La compañía eléctrica española, cuya producción superó los 3.000 millones de kilovatios/hora en 1988, y que vende energía en Cantabria, Asturias, Palencia, Burgos y Lugo, participa con el 100% en Distribuidora Palentina de Electricidad, así como en Viesval, Sociedad Anónima; con el 99,8551. en Electra de Esva; con el 54,69% en Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, y con el 50% en la empresa Centrales Nucleares del. Norte.

Hace unos cuarenta años que las redes eléctricas de los distintos países europeos se encuentran interconectadas, permitiendo así la realización habitual de intercambios de energía eléctrica entre dichos países. Lo que se está estudiando ahora en el seno de la Comunidad Europea (CE) es la conveniencia y la posibilidad de que los consumidores de electricidad de un país puedan contratar la electricidad que suministra una empresa de otro Estado miembro, en el caso de que dicho consumidor considere económicamente ventajoso el acuerdo.

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