El Tribunal de Justicia de la CE considera nulos los acuerdos entre compañías para fijar tarifas aéreas en vuelos regulares
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea dio ayer un gran paso hacia la liberalización del transporte aéreo al considerar nulos los acuerdos tarifarios entre compañías sobre vuelos regulares entre la CE y el resto del mundo, así como los concernientes a vuelos efectuados dentro de un mismo Estado miembro.La corte, con sede en Luxemburgo, respondió con este dictamen al Tribunal Federal alemán, que le consultó a propósito de la querella interpuesta por la asociación encargada de velar por el respeto de la libre competencia contra las agencias de viajes Ahmed Saced Flugreisen y Silver Line Reiseburo, radicadas en Francfort, a las que acusaba de violar la legislación alemana sobre transporte aéreo y practicar una competencia desleal.
Ambas agencias proponían viajes en avión, especialmente el Francfort-Tokio, pero que teóricamente se iniciaban en Lisboa, aunque los pasajeros solían tirar el primer cupón del billete (Lisboa-Francfort) porque no lo utilizaban.
En primer lugar, los tipos de cambio pactados entre compañías en el marco de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) suelen favorecer la compra de billetes pagados en países con monedas débiles,como el escudo luso, y, al revés, los pasajes emitidos en divisas fuertes, resultan más caros.
En segundo lugar, una línea áera como la alemana Lufthansa puede, por ejemplo, ofrecer tarifas ventajosas entre Lisboa y Tokio para atraer a una clientela local que, al carecer de vuelo directo entre ambas ciudades, se ve obligada a pasar por alguno de los grandes aeropuertos europeos. Para poder beneficiarse de esa tarifa suele ser obligatorio efectuar todo el recorrido de ¡da y vuelta con la misma compañía.
A causa de la actual fortaleza de la peseta y del empeño de la compañía de bandera española por captar clientela fuera de España es también mas económico volar con Iberia desde Madrid a América Latina con un billete comprado en Bruselas, Roma o Atenas que hacer el mismo trayecto con un pasaje adquirido en España y emitido en pesetas. "Las convenciones bilaterales o multilaterales sobre tarifas aplicables a vuelos regulares son nulas de pleno derecho...", dictaminó el tribunal, y esta decisión concierne no sólo a los "vuelos entre aeropuertos de un mismo Estado miembro o entre un aeropuerto de esa categoría y el de un país tercero", sino "a los vuelos internacionales en la CE cuando ninguna petición de exención" ha sido presentada o concedida.
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