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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Tenemos razón, tendremos la fuerza

El encarcelamiento de 10 objetores de conciencia, dos de ellos detenidos en Pamplona, ha puesto de actualidad, desgraciada actualidad, el tema de la regulación legal de este derecho en España y, por extensión, el origen del problema: el servicio militar obligatorio.Las leyes de objeción históricamente siempre han sido promulgadas cuando los costes de reprimir a los objetores eran demasiado grandes para la legitimidad del respectivo Estado.

La ley de objeción española establece dos mecanismos suficientemente disuasores para regular este derecho: el Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia (CNOC) es el filtro que controlará el número de objetores admisible para los intereses de las FF AA. Este tribunal, que puede Regar a pedir informes a terceros sobre la buena conducta del solicitante a objetor legal, deniega las peticiones realizadas durante el servicio en filas, habiendo llegado a la arbitrariedad de rechazar a aquellos objetores que han utilizado la declaración colectiva en los últimos meses, cuando anteriormente había admitido a miles de jóvenes con similar declaración. De semejante tribunal cabe esperar, pues, cualquier cosa, siempre que ésta vaya en línea con los intereses de Estado y, en especial, de los de su denominada columna vertebral.

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La mayor duración de la prestación social sustitutoria (PSS) es el segundo mecanismo disuasor de la ley. No existe ninguna justificación para que la PSS dure entre un 50% y un 100% más que la mili, ninguna excepto el impedir acogerse a la objeción a un número amplio de jóvenes.

Increíblemente pero cierto, llevada esta legislación ante el Tribunal Constitucional, éste convalidé la misma explicitando correctamente su contenido y espíritu: la objeción de conciencia no es un derecho fundamental, sino una simple exclusión a un deber general -la mili-, por lo que la regulación de la misma ha de ser restrictiva, subordinada siempre a que no se perturbe "la dimensión colectiva del servicio militar", ni se ponga en peligro la seguridad de "las estructuras internas de las Fuerzas Armadas". Con esta sentencia, el aparato judicial se alineaba con el ejecutivo y legislativo en proteger al aparato militar, incluso por encima de los derechos más elementales de la persona -derecho a la igualdad, a la intimidad, etcétera.

En estas circunstancias, la vía de la ley de objeción de conciencia es una vía cerrada, imposible el utilizarla como elemento desmilitarizador, y causante, incluso, de represión, como la que estamos viviendo estos días. El grave problema al que nos enfrentamos es la imposibilidad de conseguir una regulación legal adecuada, si tenemos en cuenta que el Estado siempre dará prioridad las necesidades de las FF AA, poniendo cribas y obstáculos a los jóvenes que deseen no servir a las mismas.

En un mundo en el que las tres cuartas partes de las personas viven por debajo de la dignidad humana, mientras los gastos en la preparación de la guerra ascienden a cantidades astronómicas, los objetores de conciencia deben estar en la calle, dando ejemplo de su compromiso por una realidad distinta a la barbarie actual. Ver en prisión a estos jóvenes que han sido capaces de ofrecer -¡en estos tiempos de neoindividualismo!- su propia libertad para ser coherentes con su conciencia, produce rabia. Su actitud no sólo es merecedora de admiración, sino, y es lo que ellos desean y necesitan, digna de imitación.-

presidente del Consejo de la Juventud de Navarra.

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