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La presentacion de la declaracion del impuesto sobre la renta se aplaza al mes de septiembre

ElMinisterio de Economía y Hacienda anunció ayer que retrasa el período de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas Ifísicas (IRPF) al último cuatrimestre del año, a consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional anunciado ayer, que anuló cuatro preceptos de la Uy 44/1978 que afectan a la declaración conjunta por parte de los matrimonios.

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La decisión del Constitucional restablece el equilibrio fiscal

Esencialmente el fallo del Constitucional, pese a que no establece que las declaraciones deban hacerse por separado, si estipula que en ningún caso un matrimonio deberá satisfacer por el impuesto sobre la renta de las personas físicas más que si no existiera vínculo matrimonial y la declaración se hiciera por separado.Por su parte el Ministro de Economía Carlos Solchaga declaró ayer al salir del Senado, donde concurrió a contestar preguntas de parlamentarios, que "No creo posible una caída brutal de la recaudación fiscal, simplemente porque eso no lo soportaría el país".

Al señalarle los periodistas que era inevitable una reducción de ingresos fiscales al declarar los cónyuges al nivel de los solteros, Solchaga señaló que habría que encontrar otras fórmulas fiscales compensatorias pero se negó a precisar cuales podían ser comentando que "están en estudio".Nuevo reglamentoLos expertos en jurisprudencia físcal señalan que Hacienda puede optar por mantener la declaración conjunta para simplificar los procedimientos de control y evitar un colapso de sus sistemas informáticos, pero ajustándose en el nuevo reglamento a la sentencia del alto tribunal.

La postergación de la presentación de la declaración se debe, según el escueto comunicado de Hacienda, a la necesidad de modificar el presente reglamento. El nuevo instrumento jurídico deberá ser aprobado por el Gobierno, y remitido posteriormente por él a las Cortes.

Es este trámite el que ha llevado a la decisión de demorar el período de declaración tradicionalmente iniciado el primero de mayo de cada año extendiéndose a lo largo del segundo cuatrimestre.

El plazo para declarar la renta de 1988 se abrirá por lo tanto el primero de septiembre de 1989. En el comunicado oficial se agradece la celeridad con la cual el Tribunal Constitucional se expidió sobre la nulidad de los cuatro preceptos señalados.

El seis de noviembre pasado el Tribunal Constitucional falló a favor de un recurso particular en el que se acusaba a la Administración de discriminación contra los matrimonios en materia de declaración de la renta, en tanto que la obligatoriedad de la declaración conjunta no regía para las parejas que conviviendo no estaban atadas por vínculos matrimoniales.

El contencioso fue iniciado por Jesús García Gombau tras exigirle Hacienda una declaración conjunta con su esposa pese a haber contraído matrimonio el 27 de diciembre de 1980.

La sentencia del Tribunal Constitucional anula los artículos del reglamento del IRPF que establecen la acumulación de todos los rendimientos obtenidos por los miembros de la unidad familiar así como la obligación solidaria de todos ellos de hacer frente a la Hacienda pública del pago de la deuda tributaria derivada de tal acumulación. También declaró nulos e inconstitucionales los preceptos que exigen a los cónyuges de un matrimonio la revelación de datos familiares y personales que -según el alto tribunal- violan el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido constitucionalmente, gracias al cual pueden realizarse las declaraciones por separado.

El Ministerio de Hacienda, que declaró que promoverá con la mayor celeridad los cambios necesarios en la normativa actual para ajustar el reglamento a la sentencia del Tribunal Constitucional, afirmó en el comunicado de ayer que "Esta sentencia aclara el campo de reflexión y los estudios que desde el propio Ministerio ya se habían iniciado sobre la tributación conjunta de los miembros que componen la unidad familiar".La obligatoriedad de la declaración conjunta constituyó desde la reforma fiscal de 1978, promovida por el entonces Ministro de Hacienda, Francisco Fernández Ordóñez, uno de los elementos más impopulares del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.

. Los asesores fiscales en los casos de profesionales con niveles de renta medios y altos llegaba al extremo de desaconsejar los lazos matrimoniales o a aconsejar los divorcios ficticio; para sustraerse a la normativa vigente.RetroactividadEl Tribunal Constitucional especificó que la declaración de la renta de 1988 se deberá hacer sobre la base de un reglamento reformado de acuerdo con su sentencia.

Los preceptos declarados inconstitucionales no pueden aplicarse a la declaración correspondiente a 1988, "puesto que el impuesto a él correspondiente, aunque ya devengado, no puede ser liquidado y exigido de acuerdo con preceptos contrarios a la constitución".

El Tríbunal Constitucional no admitió sin embargo la posibilidad de reclamaciones retroactivas, señalando al respecto que no se podrá pretender restitución alguna sobre los pagos hechos en virtud de autoliquidaciones o liquidaciones provisionales o definitivas acordadas por la Administración' .

Las estimaciones de fuentes privada; sobre la reducción en los ingi fiscales que puede suponer la modificación de la normativa oscilan entre 400.000 y 500.000 millones de pesetas, Los expertos fiscales estimaban como inevitable un fallo de las caraterísticas del acordado el lunes, tras la sentencia del 6 de noviembre.

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