La reforma democrática de la Cruz Roja Española
Tras el Real Decreto de 27 de noviembre de 1987, se facilitó el camino para que la Cruz Roja aprobara unos nuevos estatutos de organización que desembocaron en un nuevo reglamento general orgánico. La reforma democrática, pues tal es la finalidad de los cambios reglamentarios, se asienta no sólo en la participación de los socios activos y de los suscriptores en la constitución y gobierno de las asambleas, sino en la revisión de su organización y de sus instrumentos activos. Todo ello -señala el articulista- contribuirá en mayor medida al bienestar social.
Como toda sociedad viva, sometida a los avatares de la historia y dominada por la necesidad de responder a las exigencias sociales cada día, la Cruz Roja Española ha evolucionado en el transcurso de los 125 años que jalonan su ejecutoria de servicios al pueblo, pero siempre, hasta ahora, con una estructura fundamentada en principios de autoridad vertical, sin que los socios, que en buena parte la mantienen con sus aportaciones, ni los voluntarios, que en ella prestan sus servicios desinteresadamente, tuviesen ningún género de participación en la constitución de sus órganos de gobierno ni en la adopción de decisiones.En el propio origen de la institución, ligado a estructuras de carácter castrense y a unos fines iniciales de socorro a los heridos en los campos de batalla, puede hallarse la raíz de una organización piramidal, con modos y formas que, si bien se han mostrado largamente eficaces, en los últimos tiempos la han conducido a situaciones cerradas, que no han impedido el desarrollo de sus fines humanitarios, pero sí han mermado, sin duda, su extensión y su propia capacidad de servicio.
Pese a ello, la Cruz Roja ha sido permanentemente una entidad popular, apoyada y querida por todos, con una imagen que la sitúa, en encuestas recientes y reiteradas, a la cabeza de las principales instituciones españolas con fines similares.
Pero la propia Asamblea Suprema, máximo órgano de gobierno de la institución, cobró conciencia de la inaplazable necesidad de adecuar sus estructuras y sus procedimientos a la nueva realidad española, amparada por nuestra Constitución, en un Estado social y democrático de derecho, que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. Y en sesión del 19 de abril de 1986, ciertamente memorable, el pleno de la asamblea aprobó los objetivos del trienio 1986-1989, centrados en la democratización de los órganos de gobierno y de dirección de la Cruz Roja y en el replanteamiento y puesta al día de sus fines y de sus medios de actuación, dentro de la fidelidad inmutable a los principios del movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de humanidad, imparcialildad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad, en una línea de actuación humana y socialmente comprometida, abierta a todos los ciudadanos.
Por imperativos legales, el proceso se ha prolongado forzosamente al tener que sustituir la normativa vigente, basada en un real decreto preconstitucional, de 27 de marzo de 1978, y en unos estatutos aprobados el 10 de diciembre de 1936, en los inicios de la guerra civil, parcialmente sustituidos por dicho real decreto y por el reglamento de 12 de junio de 1981, pero vigentes con carácter supletorio.
Conseguida una nueva ordenación mediante el real decreto de 27 de noviembre de 1987, quedó abierto el camino para la elaboración y aprobación de unos nuevos estatutos por el pleno de la Asamblea Suprema, ratificados por el Consejo de Ministros el 22 de abril del pasado año. Desde tal fecha, se ha trabajado en la redacción de un nuevo reglamento general orgánico de la Cruz Roja Española, que acaba de ser aprobado por el pleno de la asamblea.
El reglamento permite la aplicación de los estatutos y la iniciación del proceso participativo que ha de dar a la institución la configuración democrática que sus propios órganos venían propugnando. Junto a ello, el nuevo texto normativo pone al día la ciertamente compleja organización gestora de la Cruz Roja, extendida en 1.219 asambleas, que cubren la red estatal de sus servicios; establece los derechos y deberes de sus miembros, por primera vez de una forma sistemática y rigurosa; crea los nuevos órganos de gobierno, con la asamblea general y las asambleas comunitarias, provinciales, insulares, comarcales y locales, y los nuevos órganos de dirección, con los correspondientes comités de los niveles territoriales indicados.
Organización juvenil
En su articulado se presta especial atención a la Cruz Roja de la Juventud, configurando la organización juvenil con autonomía funcional y con órganos propios de gobierno y de dirección, en el cumplimiento de los fines de la institución por los jóvenes y niños que se integran en sus equipos. Se potencia el voluntariado, razón básica de la existencia de la institución, con la creación de las unidades de voluntariado social y las unidades para la cooperación al desarrollo de otros pueblos y sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Crea, asimismo, las unidades de voluntariado para socorro y emergencias, que vienen a sustituir y a dotar de mayor eficacia al hasta ahora Cuerpo de Tropas de Socorro y a la Cruz Roja del Mar, gracias al apoyo del Ministerio de Defensa, que el pasado 13 de enero promovió la aprobación de un real decreto por el que se ha desmilitarizado a los voluntarios que vienen cumpliendo su servicio militar en la Cruz Roja, con la instauración de un servicio civil organizado y dirigido por la institución, con independencia de la Administración militar. Por último, junto a la normativa electoral que el reglamento regula para garantizar la participación de sus bases, se establece una serie de medidas de carácter económico y financiero, que aseguren la buena gestión de los recursos que la comunidad confía a la Cruz Roja y que garanticen la transparencia en todos sus ámbitos de actuación.
La reforma democrática de la Cruz Roja se asienta, por tanto, no sólo en la participación de los socios activos y de los socios suscriptores en la constitución y gobierno de las asambleas y de los comités, sino en la revisión en profundidad de su organización y de sus instrumentos activos. Con la apertura de sus estructuras y con la renovación de sus medios de actuación, será más fácil la contribución de la Cruz Roja al bienestar social, a la disminución de las desigualdades, a la erradicación de la marginación y, en general, al mejor cumplimiento de sus fines de humanitarismo y de solidaridad.
Tradición y modernidad
La institución ha estado permanentemente abierta a la colaboración de todos los ciudadanos que buscan un espacio de relación y de cooperación no condicionadas ideológica ni jurídicamente, pero esta participación desinteresada será hoy más auténtica, al transcurrir por cauces democráticos que fortalecen, sin duda, el compromiso de quienes prestan su trabajo voluntario y de quienes contribuyen con su aportación económica. En suma, la democratización de la Cruz Roja ha de favorecer, estamos seguros, el progresivo incremento de la presencia activa de mujeres y hombres, sin distinciones de edad ni con otros condicionantes, en la empresa humanitaria de una entidad que por su historia y por las nuevas exigencias del presente se ha movido y mueve entre la tradición y la modernidad.
Obligación será del actual cuerpo social y de todos los directivos, sobre los que va a recaer la puesta en marcha de estos procesos, lograr llevarlos a buen puerto desde la moderación para que una institución corno Cruz Roja, sin experiencia de participación, pueda culminar este reto inicial y posteriormente pueda perfeccionarlo sin someterla a tirones excesivos y marejadas innecesarias que pudieran dar al traste con la esperanza que hoy se abre.
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