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El Tribunal Constitucional dicta que los matrimonios podrán hacer la declaración de la renta por separado

Los cónyuges españoles podrán declarar por separado el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a 1988, pero no les serán devueltas las cantidades pagadas por declaraciones matrimoniales conjuntas correspondientes a ejercicios anteriores, según el fallo del Tribunal Constitucional hecho público anoche. El alto tribunal, en una sentencia dictada por unanimidad de sus 12 miembros, considera no susceptibles de revisión las situaciones resueltas anteriormente por sentencia firme o por resolución administrativa con carácter igualmente firme.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara la nulidad de los artículos de la ley reguladora del IRPF que establece la acumulación de todos los rendimientos obtenidos por los miembros de la unidad familiar, así como la obligación solidaria de todos ellos de hacer frente a la Hacienda pública del pago de la deuda tributaria derivada de tal acumulación. También declara inconstitucionales y nulos los preceptos que exige a los cónyuges de un matrimonio para poder hacer declaraciones separadas la revelación de datos personales y familiares que, según el alto tribunal, violan el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido constitucionalmente.Otra de las declaraciones contenidas en el fallo del alto tribunal es la inconstitucionalidad del artículo que establece la declaración conjunta del IRPF por parte de todos los miembros de la unidad familiar. Un último precepto declarado inconstitucional, a pesar de que el legislador lo subsanó mediante la ley de Presupuestos para 1989, es el que no incluye entre los períodos impositivos inferiores a un año el correspondiente a los matrimonios contraídos en el curso del mismo. La incorrecta aplicación de este precepto a Jesús García Gombau dio origen a un recurso de amparo resuelto por el Tribunal Constitucional el pasado 10 de noviembre y con ocasión del cual el alto tribunal se autocuestionó la inconstitucionalidad de una serie de preceptos sobre los que ayer resolvió.

Acuerdo unánime

La cuestión de inconstitucionalidad ha sido contemplada de distinto modo por el fiscal ante el Tribunal Constitucional, favorable a la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos constitucionales y del abogado del Estado, que en el nombre del Gobierno ha defendido la corrección constitucional de tales preceptos. Asimismo, aunque inicialmente en el seno del tribunal existían diferencias, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente y que tiene una extensión de 77 folios, obtuvo el acuerdo unánime de todos los miembros del alto tribunal.En cuanto a los efectos de la sentencia, todos los preceptos considerados inconstitucionales serán nulos a partir de la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, por lo que, a partir de ese momento, no podrán ser aplicados.

En todo caso, el alto tribunal precisa que los preceptos declarados inconstitucionales formaban parte de un sistema legal que no puede acoplarse a la Constitucional con la mera anulación de algunas de sus normas. "La sanción de nulidad, como medida estrictamente negativa, es manifiestamente incapaz", dice la sentencia, "para reordenar el régimen del IRPF en términos compatibles con la Constitución". En consecuencia, el alto tribunal ordena al legislador que, a partir de esta sentencia, lleve a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, sirviéndose de ello de su propia libertad de configuración normativa que ( ... ) no puede ser ni desconocida ni sustituida por este Tribunal Constitucional".

Sin embargo, el alto tribunal deja claro que es "jurídicamente imposible la aplicación [de los preceptos anulados] al ejercicio de 1988, puesto que el impuesto a él correspondiente, aunque ya devengado, no puede ser liquidado ni exigido de acuerdo con preceptos contrarios a la Constitución".

El Constitucional disuelve los rumores hasta ahora publicados sobre la retroactividad de la sentencia al puntualizar que entre las situaciones consolidadas que han de considerarse "no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad que ahora declaramos", dice, "figuran no sólo aquellas decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino también, por exigencia de principio de seguridad jurídica, las establecidas mediante as actuaciones administrativas firmes". Y razona que la posibilidad de revisión de tales situaciones entrañaría un inaceptable trato de disfavor para quien recurrió sin éxito ante los tribunales".

En los fundamentos jurídicos de la sentencia se argumenta que el sistema establecido por el legislador para el IRPF es "constucionalmente inaceptable porque incrementa de manera, claramente discriminatoria la cuota tributaria".

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