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Los militares y la política

En aquel tiempo que ha venido a llamarse de la transición, se prohibió a los militares la participación en la política. Para hacerlo, y en particular para aceptar y ejercer cargos públicos de designación directa, habían de pasar a situación de retiro definitivo.Poco después la Constitución consagraba el derecho de todos "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes" (artículo 23.2). Otorgamiento de derecho constitucional, y especialmente protegido, que tiene raíz en la obligación que la propia Constitución marca a los poderes públicos de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Como los derechos del tenor del que reconoce el mencionado artículo 23.2 sólo pueden regularse por ley, "que en todo caso deberá respetar su contenido esencial", algunos, entre los que me incluyo, pensamos que el Real Decreto-Ley de 8 de febrero de 1977, al continuar aplicándose, incurre en inconstitucionalidad sobrevenida. Y que ya va siendo hora -transcurridos más de 10 años de coexistencia entre la Constitución y una norma inconstitucional- de que otra norma venga a reparar tal situación, regulando el ejercicio de actividades políticas para los componentes de las Fuerzas Armadas, y en particular para los militares profesionales, De modo, además, que éstos puedan acceder a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que se consideren exigibles pero sin tener necesariamente que pedir el retiro definitivo, es decir, sin tener que dejar para siempre su profesión, como no tiene que dejarla para siempre ningún otro ciudadano de ninguna profesión ni actividad, antes bien el Estado protege, en lo que puede, sus derechos de retorno.

En esta situación y en la expectativa del proyecto de ley de la Función Militar (que bien pudiera ser continente de la aludida norma reparadora) surgen opiniones de adverso que abogan por el mantenimiento de lo recogido en el mentado Real Decreto-Ley 10/ 77 en base a unos argumentos que podríamos resumir en:

a) Evitar riesgos de pronunciamientos.

b) La profesión militar es diferente de otras y el regreso a la vida militar del que hubiera actuado en política originaría graves perturbaciones en la estructura militar.

c) Al colectivo de los militares les trae sin cuidado el poder o no poder dedicarse a la política.

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La alusión a los pronunciamientos (a cuyo aspecto dedica buena parte de su contenido un reciente artículo suscrito por Ángel Liberal Lucini, que finaliza con una advertencia a los políticos para que no asuman "la responsabilidad de que una vez más la historia. se repita") parece, con mucho y por razones obvias, el argumento más grave de los aportados en defensa del mantenimiento del Real Decreto-Ley 10/77; si bien que, a la vez, pudiera considerarse el más endeble por cuanto que la ineficacia del Real Decreto-Ley 10/77 para impedir, prevenir o atenuar el riesgo de golpe de Estado se encuentra totalmente probada a través de los episodios, del 23 de febrero de 1981 y actuaciones coetáneas y relacionadas, que la mentada normativa, evidentemente, no fue capaz de evitar.

Golpismo

Y es que la etiología de los pronunciamientos anda, a nuestro juicio, sumamente desorientada si intenta encontrar causa de los mismos en la regulación de las condiciones de acceso de los militares a la política. Al igual que equivocarla el camino que conduce al golpismo buscando huellas de militares dedicados legítima y honradamente al quehacer público, cuando, como es lógico, la rebelión militar tiene lugar esencialmente desde la situación de militares en activo, con acceso directo a las armas y a los recursos de fuerza que, desde luego para otros fines, la sociedad ha puesto a su disposición. Por tanto, y al menos desde un punto de vista cuantitativo, habría que colegir que cuantas más facilidades tuviesen los militares para participar en la vida política del país (y el Real Decreto-Ley 10/77 no es precisamente facilitador de ello), menor probabilidad habría de que la historia se repitiese. En todo caso, parece claro que la forma de regular la participación de los militares en la vida política y el golpismo son cuestiones que nada tienen que ver la una con la otra; por lo que puede y debe regularse una -la única regulable, ya que los pronunciamientos sólo tienen cabida en el Código Penal- sin especial prevención de que lleve aparejados riesgos no existentes.

En cuanto al segundo bloque de argumentos, creemos que no son convincentes. La profesión militar tiene características que le son propias y de las que sus componentes pueden sentirse legítimamente orgullosos o satisfechos sin necesidad de una excesiva singularización en su condición de ciudadanos, condición que obviamente atañe y es consustancial, e incluso primaria en un orden social, al militar profesional. Así, ni ciudadanos de segunda clase -como algunos pudieran considerarse ante la privación que sufren de derechos constitucionales- ni de primera especial -como otros pretenden sublimar paralelamente a la defensa del mantenimiento de tal privación- ¿Por qué no ciudadanos sencilla y constitucionalmente?

Claro es que la rotura de determinados clichés o estereotipos de comportamiento del militar profesional y de la profesión militar en suma, si bien que creemos sería sumamente beneficiosa para aquéllos y para ésta, echaría a la par por tierra otra buena parte de los argumentos de quienes abogan por el recorte de libertades. Pues si para regular la participación de los militares en la política no basta con una situación temporal de excedencia, pues al regresar a la vida militar se portarían una especie de gérmenes que impedirían el ejercicio objetivo de las actividades propias de la profesión militar, tampoco bastaría tal situación de excedencia o separación temporal para prácticamente ninguna otra profesión o actividad, salvo que, en tal hipótesis, admitiéramos los también graves riesgos que los contaminados por la pasión política atraerían para la sociedad en un posible retorno a sus actividades o profesiones de origen. Afortunadamente, nadie piensa en serio que el médico le diagnostique u opere intencionalmente mal por cuestión de ideología política. Y si se piensa que eso es otra cosa, yo creo que no lo es: cuando se razona en base a la grave responsabilidad que los militares tienen al ser depositarios de los recursos de fuerza de una sociedad, habrá que confiar en que su formación moral y ciudadana están a la altura de tal responsabilidad tanto en lo trascendente como en lo cotidiano, y habrá que hacer, en consecuencia, una presunción de responsabilidad y no de irresponsabilidad en el comportamiento de los que se van, de los que se quedan y de unos y otros si aquéllos regresan.

Retorno profesional

Menos convincente aún es la tercera línea argumental que suelen atraer los partidarios del inmovilismo del Real Decreto-Ley 10/ 77, basada en que, como, según ellos, a la inmensa mayoría de los militares les tienen sin cuidado las condiciones de su participación en la vida política, no es necesario modificar la limitación -más bien la exclusión- actualmente vigente. O sea: ¿libertad, para qué Y por si acaso algún militar- me honro en pertenecer a esa inmensa minoría siente tan extraña atracción, se echa mano de un argumento simbológico definitivo al diagnosticar que eso será porque no le basta su uniforme, de modo que se vaya y que no vuelva.

Personalmente mantengo la esperanza de que tan sensitivo rechazo hacia el retorno profesional de unos compañeros no alcanza a la totalidad del colectivo militar ni aun a su mayoría, y esto lo expreso desde una perspectiva de sensibilidad propia, al margen de la cual considero que el aroma de "corporativismo" que se olfatea en tal línea argumenta] no hace desaparecer, sino que acentúa y evoca otros aromas primarios de "militarismo" entreverados -y no es contradictorio ni redundante con el de complejo de militarismo (el primero con comillas y el segundo sin ellas); siendo así que uno y otro quizá traigan causa de una época histórica no tan caracterizada, en mi opinión, por el militarismo como por la autocracia. Puntos de vista que dejo nada más que apuntados en mérito a la brevedad necesaria y con la intención también de que pudieran ser acicate provocador de otras plumas y de otras opiniones.

Permítaseme, por último, plantear una hipótesis: acreditado parece el talante democrático y respetuoso para las libertades de las primeras instancias del poder que en febrero de 1977 promulgó el Real Decreto-Ley 10/ 77. Precisamente por ello hago la conjetura de que fue una acción más táctica que estratégica y más testimonial que práctica en momentos delicados en los que determinados gestos resultaban muy convenientes para afianzar la base de convivencia que se deseaba crear para todos los españoles. De resultar verosímil dicha suposición, no habrían pretendido aquellas instancias una retirada definitiva de libertades ciudadanas para los componentes de las FAS, sino más bien lo que en léxico militar se llamaría una maniobra retardatriz (ganar tiempo a costa de espacio). Se ganó el tiempo y quedaron afianzadas las posiciones democráticas. Hora creemos es de recuperar terreno de libertades restituyendo el derecho constitucional que asiste a todos -también a los militares- para participar en la vida política y en los cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes pero sin exclusión de principio.

Y si en esa hora de restablecimiento de derechos -acaso articulable a través de la ley de la Función Militar- se tiene en cuenta a quienes en su momento, y obligados por el Real Decreto-Ley 10/77, hubimos de solicitar retiro definitivo para poder ejercer cargo público, creo que se habría conseguido, además, reparación equitativa al daño moral y material que con tal obligación se nos causó.

José Guilló Fernández es militar retirado por aplicación del Real DecretoLey 10/77.

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