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El capital mínimo de las sociedades de valores será de 750 millones de pesetas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha enviado al Ministerio de Economía, para su aprobación, el proyecto de real decreto sobre sociedades y agencias de valores, en el que se fija el capital mínimo de ambas entidades en 750 y 200 millones de pesetas, respectivamente, al mismo tiempo no se establece ningún límite para la participación en dicho capital, a partir del 1 de enero de 1992.

Estas sociedades habrán de revestir la forma de sociedades anónimas y sus acciones serán nominativas. El consejo de administración estará compuesto de cinco miembros, en el caso de las sociedades, y de tres en el de las agencias, siendo uno de los requisitos necesarios que estas personas tengan "una reconocida honorabilidad empresarial o profesional", y experiencia adecuada en materias relacionadas con el mercado de valores.Uno de los documentos que deben acompañar a la solicitud es la relación de socios, con indicación de sus participaciones en el capital social. Los socios de una sociedad de valores o agencia de valores no podrán participar en el capital de otra, mientras que los miembros del consejo de administración, o personas que desempeñen en ellas una actividad remunerada, no podrán ser individualmente titulares de participaciones superiores al 10% en el capital de otras sociedades o agencias, ni tener, en conjunto, más de un 25%.

Las sociedades podrán negociar por cuenta propia o ajena, mientras que las agencias lo harán sólo por cuenta ajena, y ambas podrán ser autorizadas por el Banco de España para actuar como entidades delegadas para realizar operaciones en moneda extranjera, siempre que sean derivadas de las actividades que les son propias.

Los agentes de cambio y bolsa que participen en estas sociedades y agencias podrán desembolsar su aportación al capital en efectivo, en bienes materiales, o en valores admitidos a negociación en alguna bolsa, siempre que acrediten .que estos bienes estaban afectos a su actividad profesional en la fecha de publicación de la ley, siempre que la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a partir de la publicación del real decreto.

También podrán aportarse las participaciones, en sociedades que tengan como objeto la prestación de servicios profesionales y sean aceptadas por el ministro de Economía. A los agentes, que accedan a la bolsa de valores como miembro individual se les aplicarán las normas de las agencias de valores, con la excepción de la condición de sociedad y el capital o recursos propios mínimos para ejercer su actividad.

Para garantizar su liquidez y solvencia, estas sociedades y agencias habrán de mantener un porcentaje de sus pasivos exigibles en inversiones en activos de bajo riesgo y elevada liquidez, así como un nivel mínimo de recursos propios que cubra entre un 5% y un 8% del saldo vivo de los activos de la entidad y entre un 0,5% y un 1 % del saldo vivo de los fondos cuya gustión tenga encomendada por cuenta ajena.

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