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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los límites de un privilegio

EL TRIBUNAL Constitucional ha dado un paso más en la tarea de poner coto a las interpretaciones abusivas y corporativistas que el Congreso y el Senado han hecho sobre las prerrogativas de inmunidad y de inviolabilidad de que gozan diputados y senadores por mandato del artículo 71 de la Constitución. Una reciente sentencia de su Sala Primera ha salido al paso del exceso que supone que los parlamentarios se acojan a estos privilegios para librarse de las demandas civiles en defensa del honor, la intimidad personal y el derecho a la propia imagen, y ha emplazado al pleno del alto tribunal a que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la ley que extendió su aplicación a este tipo de procesos.Mediante la inviolabilidad a los parlamentarios se exime a éstos de responsabilidad penal "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", y mediante la inmunidad se impide su detención (salvo en caso de flagrante delito) y se condiciona su inculpación y procesamiento a la previa concesión por el Congreso o el Senado de la autorización (suplicatorio) solicitada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, única instancia competente en las causas penales contra diputados y senadores. En la primera legislatura, la denegación del suplicatorio para el procesamiento del senador centrista Fernando Chueca (arquitecto de una obra en la que había fallecido un trabajador al caerse de un andamio) sentó un precedente para la interpretación de la inmunidad como un derecho personal de los parlamentarios. Y posteriormente esta misma interpretación la mantuvo el Senado al denegar su autorización para procesar al senador socialista Carlos Barrál por un supuesto delito de injurias.

Precisamente este último caso dio ocasión al Tribunal Constitucional, en su sentencia de 22 de julio de 1985, a clarificar los límites de la inmunidad e inviolabilidad parlamentarias con argumentos que ahora retoma para cuestionar la aplicación de estas prerrogativas al ámbito de la ley civil sobre protección del derecho al honor. Entonces el Tribunal Constitucional ya adelantó que "las prerrogativas parlamentarias, y en especial la inmunidad, no pueden considerarse derechos personales de los miembros del Parlamento", sino que constituyen "garantías institucionales irrenunciables", cuya finalidad es proteger a las Cortes Generales de amenazas de "tipo político", materializadas en eventuales utilizaciones de la vía penal contra sus componentes "con la intención de perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular".

Ahora el Tribunal Constitucional completa su posición doctrinal con el argumento de que la inmunidad parlamentaria, cuyo fin es proteger la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos penales, no puede aplicarse a "deinandas civiles que en nada pueden afectar a su libertad personal, y, en consecuencia, la extensión al ámbito civil de dicha garantía procesal resulta constitucionalmente ilícita". Algo, por lo demás, que desde diversas tribunas ya se puso de manifiesto en 1985, cuando el Parlamento y la clase política, en simétrica reacción a la demanda corporativa de la Asociación Profesional de la Magistratura contra el entonces diputado socialista Pablo Castellano, promovieron una ley mediante la que se extendía la inmunidad parlamentaria a los juicios civiles de protección del honor. Lo que entonces no pudo ser evitado por la presión de la opinión pública parece que va a ser ahora enmendado por la autoridad del Tribunal Constitucional.

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