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El Ayuntamiento se opone a la acción popular contra el desalojo de 11 gitanos

El Ayuntamiento de Madrid se ha opuesto a la decisión judicial de no fijar fianza alguna a la Asociación Nacional Presencia Gitana para ejercer la acción popular contra la orden de desalojo de tres familias gitanas; en total, 11 personas. El Ayuntamiento alega que, para el Tribunal Constitucional, la exigencia de fianza no es contraria al ejercicio de la acción popular, a lo que el juez ha contestado confirmando su decisión inicial de no exigir fianza.

El origen de este caso fue el escrito de la concejala-presidenta de la Junta Municipal del Distrito de Hortaleza, la socialista Pilar García Peña, en el que invitaba a abandonar las viviendas ocupadas por las tres familias gitanas. Manuel Martín Ramírez, presidente de la Asociación Nacional. Presencia Gitana, denunció ante el Juzgado de guardia que del escrito de la concejala se des prendía una "amenaza de de salojo o desplazamiento forzoso de este grupo humano, formado por tres matrimonios y cinco menores, arrojándole a unas condiciones de existencia que impidan su género de vida o perturben gravemente su salud y su derecho a una existencia digna y a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional". Agregó que la "condición de pertenecientes a la etnia o comunidad gitana parece haber sido discriminatoriarnente determinante" de la decisión municipal.La Asociación Nacional Presencia Gitana pidió el ejercicio de la acción popular y el juez de instrucción número 12 de Madrid, Perfecto Andrés Ibáñez, lo aceptó "sin necesidad de que preste fianza". El juez razonó que la finalidad legal de la fianza "para responder de las resultas del juicio" debe interpretarse a la luz del precepto que indica que. "no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de. la acción popular".

"Sectores marginados"

El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la decisión judicial y ha invocado que el Tribunal Constitucional admite que la fianza "no es en sí misma contraria al contenido esencial" del ejercicio de la acción popular. Por una nueva resolución, el magistrado mantiene su decisión anterior y se niega a la "fácil solución" de exigir una fianza simbólica. El juez recuerda que "la asociación solicitante agrupa, como es notorio, a personas que integran uno de los sectores más crudamente marginados de esta sociedad y en particular a los afectados por la medida municipal denunciada, cuyo derecho constitucional a una vivienda digna, que a juicio de los denunciantes podría verse afectado en este caso, tiene como soporte, bien significativamente, una chabola". La decisión es recurrible ante la Audiencia Provincial.

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