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Los matrimonios podrán hacer la declaración de la renta por separado

El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia por la que estima que los matrimonios pueden hacer la declaración sobre la renta de las personas físicas por separado, ya que la obligatoriedad de realizarla juntos introduce factores de discriminación que no pueden ser aceptados. El Ministerio de Economía y Hacienda declinó hacer cualquier tipo de comentario sobre la sentencia por el momento, y expertos en fiscalidad estiman que la decisión puede suponer una disminución de ingresos para la Hacienda pública de unos 50.000 millones de pesetas anuales.

El Tribunal Constitucional ha despejado el camino para que los matrimonios declaren por separado el impuesto sobre la renta y se vean así aliviados de una mayor carga fiscal. En una sentencia que admite el recurso de amparo de un contribuyente forzado a acumular sus rentas de 1980 con las de su esposa, el Tribunal Constitucional entiende que obligar a la declaración conjunta discrimina a las parejas que contraen matrimonio y viola un de recho fundamental protegido por la Constitución: la igualdad ante la ley. El fallo inicia el trámite para declarar inconstitucional esta parte de la ley del IRPF. La sentencia del Tribuna Constitucional, conocida ayer, admite el recurso de amparo solicitado por el contribuyente, pero las consideraciones de sus fundamentos jurídicos transcienden ampliamente el caso particular y se asemejan a la jurisprudencia ya sentada en Italia y Alemania.

El fallo, al que sólo se ha opuesto un voto particular del magistrado Fernando García Mon para atenuar las repercusiones del caso, estaba pendien de votación desde hace dos años, y consta de tres decisiones. Una "reconoce al recurrente el derecho a no ser discriminado fiscalmente por el hecho de haber contraído matrimonio y a hacer por separado su declaración del IRPF del ejercicio 1980".

Otra -la de mayor importancia si se vincula a la predisposición emanada de tales fundamentos jurídicos- consiste en que el propio Tribunal Constitucional se plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre siete artículos de la ley del IRPF que tienen relación con el caso. La tercera decisión anula una sentencia de la Audiencia de Barcelona y una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Barcelona que habían estimado correcto el que la inspección obligara al contribuyente y a -su cónyuge a acumular las rentas de 1980, pese a que se casaron el 27 de diciembre de ese año en régimen de separación de bienes.

Ningún responsable del Ministerio de Economía y Hacienda quiso hacer ayer ningún comentario sobre la sentencia; todos ellos mantenían una reunión fuera de Madrid, según fuentes oficiales.

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