Permisos de salida
El autor analiza las fugas de conocidos presos que aprovecharon un permiso carcelario, y considera que tales concesiones suponen una gran tentación para los reclusos con largas penas. Asimismo, señala que el porcentaje de evasiones que normalmente se esgrime respecto del número total de permisos debe ponerse en relación con los presos que tienen graves condenas, y no con todos en general, puesto que resulta menos deseable una fuga cuando el resto de la pena es escaso.
La opinión pública y los medios de comunicación, de forma prácticamente unánime, se han pronunciado estos días con sorpresa y rechazo respecto a que a un penado condenado a 22 largos años de cárcel (Juan José Martínez Gómez, cerebro del atraco al Banco Central) se le hubiese concedido un permiso de salida, que aprovechó para quebrantar su condena y cometer a su vez otros gravísimos delitos.Hace poco más de un año, otro suceso de parecido tenor conmovió también a la opinión pública: al asesino de la joven Yolanda González, el ultra Emilio Hellín, condenado a 43 años de prisión, también se le había concedido un permiso de salida, que, naturalmente, aprovechó para quebrantar su condena. Poco tiempo antes, otro tanto había hecho uno de los condenados del caso Atocha, Fernando Lerdo de Tejada.
En todos, absolutamente todos los casos, unas y otras instancias competentes en el caso, léase Tribunal Supremo, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial o los propios jueces de vigilancia (que ironía) penitenciaria, se han manifestado rotundamente: los permisos de salida concedidos eran "legales", estaban ajustados a derecho. Y eso, precisamente eso, es lo alarmante del caso. Que decisiones que posibilitan tales resultados -la fuga de presos condenados por gravísimos delitos a largas penas de prisión- estén amparadas en la ley evidencia que la norma es inadecuada, que es urgente su revisión.
Queda muy bonito decir, como nos dijo el Tribunal Supremo (auto de 11 de mayo de 1988) cuando interpusimos una querella contra el juez que otorgó el permiso de salida a Hellín, que los permisos de salida "rompen la monotonía de la vida carcelaria" (¡y tanto! que "en algún caso pueden fracasar...", pero que "en realidad es mínimo el porcentaje de no retornos... (754 en l984)".
Pero lo que resultaría más ilustrativo conocer no es tanto el porcentaje global de presos que no vuelven de sus permisos de salida sino qué porcentaje no vuelve de aquellos a los que les quedan largos años de cárcel que cumplir.
Porque resulta evidente que a un preso al que le quede poca vida carcelaria en raras ocasiones le compensaría no retornar a la cárcel tras el permiso de salida, permiso que en su caso sí tiene el sentido que la norma contempla: prepararle para la vida en libertad (artículo 47.2 de la ley Penitenciaria). ¿Pero qué vida en libertad hay que preparar a aquél al que por haber cometido graves delitos todavía le quedan 15, 20 o más años de cárcel?
Procede recordar aquí que la Dirección de Instituciones Penitenciarias, por su orden circular de 4 de noviembre de 1978, ya decía que los permisos de salida en internos de primer grado y extranjeros no había sido satisfactoria, "pues los índices proporcionales de evasiones han superado con mucho la media general". Por ello, para estos supuestos de largas condenas la necesaria política de reinserción social del delincuente no puede ni debe pasar por posibilitarle -ofrecerle- el quebrantamiento de su condena, porque la tentación en la que se le coloca es demasiado grande y, por tanto, hará todo lo posible para conseguir el liberador permiso de salida.
Síntomas
Es muy sintomático que en dos de los casos contados los causantes del permiso de salida -el juez José Donato en el caso de Hellín y- la junta de tratamiento de la cárcel en el caso de Martínez Gómez- hayan manifestado que "han sido engañados". ¿Pero a qué manos había confiado la sociedad la custodia de esos delincuentes? Todos los indicios apuntan que lo ha sido a personas con menos inteligencia y capacidad que la de los propios penados, quienes les han convencido de una cosa, que muy crédulo había que ser para aceptarla: que volverían de sus permisos de salida, que no quebrantarían la larga condena por cumplir que les restaba.
Y no estamos lanzando en modo alguno un mensaje reaccionario, no confundamos. Porque no es progresista facilitar que elementos antisociales incumplan las graves sanciones que la sociedad les hayan podido imponer; no es de recibo que exista una legislación que siendo muy humanista y positiva en muchos aspectos, en otros, como en el tema que nos ocupa, se manifiesta de forma absolutamente idílica e irreal, posibilitando que se quebranten condenas impuestas por execrables delitos, con el consiguiente peligro de la sociedad y, lo que es peor, con la correspondiente desmoralización colectiva, que contempla con estupor que están en la calle cometiendo nuevos delitos personas que hacía poco, y a menudo tras laboriosas investigaciones, habían ingresado en la cárcel por los graves delitos que habían cometido.
No resisto recordar en este momento las palabras de desconsuelo que me decían los padres de la joven Yolanda, asesinada por el ultra Hellín: "Con la fuga del asesino de nuestra hija es como si nos la hubiesen vuelto a matar...". Y es que si bien puede hablarse de un derecho (limitado) del preso a los permisos de salida, también debe hablarse del derecho de la sociedad, y de los familiares, a que el causante de un daño cumpla su adecuada sanción. La correcta contemplación de ambos derechos es lo que con rara unanimidad los medios de comunicación han venido a echar en falta en nuestra legislación penitenciaria, legislación que también en otros aspectos relacionados con la concesión de los permisos de salida exige perentoriamente su modificación. Yayan los siguientes botones de muestra:
a) Resulta absurdo que si un interno se fuga durante un permiso de salida o comete un delito durante el mismo pueda volver a disfrutar de permiso sólo dos años después (artículo 254 del Reglamento Penitenciario).
b) Resulta ridículo que, aun habiendo cometido el interno una falta muy grave (participación en un motín o agresión a otros internos o funcionarios, por ejemplo), la sanción privándole de su derecho a permiso de salida sólo pueda alcanzar a dos meses como máximo (artículo 42 de la ley Penitenciaria y artículos 108 y 111 del reglamento).
c) Resulta exagerado que sólo a los dos meses de haberse cometido esas faltas prescriban, y por tanto no se puedan sancionar (recordemos, por ejemplo, que la prescripción de las faltas muy graves de sus guardianes funcionarios es de seis años).
d) Resulta de necesaria reconsideración el que con sólo haber cumplido la cuarta parte de la condena se conceda indiscriminadamente el derecho a que los internos obtengan permisos de salida (artículo 47 de la ley Penitenciaria), cuando las reglas para el tratamiento de reclusos aprobadas por las Naciones Unidas se refieren solamente a que "antes del término de la ejecución de la pena" se debe adoptar tal tipo de medidas, planteamiento éste más racional y notoriamente dispar del que contiene nuestra normativa.
e) Resulta ¡lógico que, transcurridos sólo seis meses, tengan que ser canceladas las anotaciones de las sanciones disciplinarias que por faltas muy graves se pudieran haber anotado en el expediente del recluso, quedando por ello limpios dichos expedientes (artículo 126 del Reglamento Penitenciario).
f) Resulta alucinante que, contra el criterio unánime de la junta de tratamiento de la prisión y haciendo caso omiso de los recursos del fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria pueda conceder el permiso de salida (caso Hellín), y que fugado éste gracias a la decisión del juez, el Tribunal Supremo diga que la actuación del juez no fue ni siquiera imprudente.
Es común sentir que una de las asignaturas pendientes de las Administraciones públicas que nos dirigen son los temas de seguridad ciudadana; ahora bien, frente a los que claman medidas quirúrgicas drásticas al respecto, soy de la opinión que una sociedad democrática tiene que soportar el honorable peso de no poder asumir determinados comportamientos policiacos que son habituales en regímenes autoritarios; pero de ello a facilitar que se reexpida a la sociedad a determinados individuos al poco tiempo de haber atentado gravemente contra las normas de comportamiento socialmente vigentes va un abismo. Conviene recordar aquí que el artículo 10 de nuestra Constitución califica el respeto a la ley como fundamento del orden político y de la paz social, y que el artículo 118 de nuestra Carta Magna señala que es obligado cumplir las sentencias, y que una forma de que se incumplan es facilitando la concesión de permisos temporales de salida que previsiblemente se van a convertir en indefinidos.
Cambiar la ley
Por ello sumo mi modesta voz a la de todos aquellos que solicitan una modificación de nuestra legislación penitenciaria en este tema de permisos de salida, en el bien entendido caso que no se postula su supresión, sino que, al menos para los multirreincidentes, para los que tengan delitos de sangre y para aquellos que tengan graves condenas pendientes, la concesión de dichos permisos esté más limitada, más controlada, que no puedan repetirse casos corno los expuestos, en los que los permisos de salida se dieron legalmente; si tal positiva adjetivación puede decirse a permisos de salida como de los que hemos venido tratando, resulta evidente que, contrastada la norma con los hechos producidos, aquélla resulta injusta o cuando menos desacertada, porque ha posibilitado que personas culpables de graves delitos no paguen por ellos, no cumplan las sentencias condenatorias que les fueron impuestas con toda clase de garantías para ellos.
Es una constante histórica que el derecho, la norma, van creándose con retraso respecto de las necesidades de la vida social; confiemos que nuestros legisladores comprendan que estamos ante una situación que no puede volver a repetirse y que por ello exige su rápida respuesta legislativa.
es abogado.
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