Una Cuestión de inconstitucionalidad del Supremo puede paralizar la lucha contra el fraude fiscal
Estos aspectos son el recargo del 25% sobre los intereses de demora, las sanciones por falta de aportación de documentos y el papel de registradores, notarios, agentes de cambio y bolsa y otros profesionales oficiales. En concreto, se refería a casos como el de la cantante Lola Flores y el abogado Matías Cortés. Por su parte, fuentes de Hacienda señalaron ayer tarde que el auto del Tribunal Supremo no tiene por qué suspender ningún procedimiento que esté en manos de los tribunales de justicia y del propio fisco.En vez de emitir sentencia, el Supremo ha suspendido su pronunciamiento hasta que el Constitucional resuelva sobre seis artículos de la ley general Tributaria de 1963 que fueron reformados en 1985: el 58-2-b, el 80-4, el 8 1 - 1, el 86, el 82-b y el 83-34. En síntesis, estos artículos en los que aprecia inconstitucionalidad el Supremo, dicen:
- El interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
- Podrá ser sancionada con multas de 25.000 a un millón de pesetas "la falta de aportación de pruebas y documentos contables o la negativa a su exhibición".
Sanciones tributarias
- Las sanciones tributarias se graduarán atendiendo a cada caso concreto, y uno de los factores d consideran será Ia capacidad económica del sujeto infractor".
- Quienes ejercen profesiones oficiales (además de los funcionarlos y empleados públicos, registradores de la propiedad, notarios, corredores oficiales de comercio, agentes de cambio y bolsa u otros que ejerzan funciones públicas, aunque no perciban haberes de ninguna Administración) podrán ser sancionados por el Gobierno con suspensión de hasta un año en el ejercicio de su profesión, empleo o cargo. Si son infractores de las normas fiscales, las multas llevarán aparejadas estas suspensiones: más de 250.000 pesetas, un mes; más de un millón, seis meses, y más de cinco millones, un año.
En su auto, el Tribunal Supremo desestima los argumentos contrarios a la presentación de cuestión de inconstitucionalidad sobre estos asuntos, que han sido presentados por la Administración y el ministerio fiscal. Según la Administración, la cuestión es improcedente por razones jurídicas, porque ya está planteada en su recurso por los senadores de AP y porque "el Consejo General de la Abogacía carece de legitimación activa para impugnar ( ... ), so pena de que se llegue a admitir la acción pública de impugnación de nuestro ordenamiento jurídico".
En cambio, el Supremo señala entre sus fundamentos de derecho que "ha de reconocérsele al Consejo General de la Abogacía legitimación para impugnar aquellas disposiciones de carácter general que, por estar encaminadas a regular cauces procedimentales, dentro de los cuales forzosamente han de ejercer su actividad profesional los abogados, ha de reconocerse a éstos un claro interés directo, dado que de su juridicidad depende la correcta utilización de los mismos, no sólo en defensa de los intereses de sus patrocinados, sino también al fin de que prevalezca la justicia".
Además, al plantear la cuestión, no sólo se limita a elevar dudas al Tribunal Constitucional, sino que hace afirmaciones como las que siguen sobre los cuatro asuntos citados:
- El hecho de que a unos ciudadanos infractores sólo se les impongan multas y a quienes tienen cargo o empleo público también suspensión temporal de empleo no cabe justificarlo por los criterios de lealtad y colaboración con la justicia. Las normas "continen una discriminación injustificada que supone la directa vulneración del principio contenido en el artículo 14 de la Conswución española de 1978, igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación ninguna por razón de... cualquier condición o circunstancia social".- El criterio constitucional de que pague más quien más tiene "no ha de trasladarse al campo administrativo sancionador en el sentido de que "se sancione más al que más tiene", sino que este criterio dentro de la justicia ha de sustituirse por "sancionar más al que más ha infringido la ley fiscal con su conducta ilícita.
- En cuanto a la falta de aportación de pruebas y documetnos o la negativa a su exhibición, no ha de rebasarse el umbral "donde comienza el derecho del ciudadano a no autoinculparse" ( ... ) y "no ha de presumirse, en todo caso, su culpabilidad mientras no se demuestre lo contrario, sino que más bien ha de presumirse su inocencia", pues Ia carga procedimental de superar el silencio del contribuyente para no autoinculparse y la destrucción de la presunción de su inocencia ha de incumbir al que acusan y sanciona".
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