Las firmas de la CE no podrán trasladar su sede para pagar menos impuestos
Las empresas europeas no podran trasladar su sede social de un Estado miembro de la Comunidad Europea a otro para pagar así menos impuestos sobre beneficios, según dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.El veredicto de la corte de justicia con sede en Luxemburgo supuso una derrota para el grupo de Prensa británico Dally Mail and General Trust PLC, editor de diarios sensacionalistas de gran difusión, que desde 1984 intenta transferir su sede a Holanda, pero manteniendo su estatuto de empresa británica. Holanda es uno de los países comunitarios donde menos se gravan los beneficios.
Aunque la legislación británica prevé que una empresa puede instalarse en el extranjero sin perder su estatuto de sociedad británica, también otorga al Tesoro la facultad de vetar la operación si se considerara perjudicado, lo que hizo en el caso del Daily Mail, y el pleito acabó ante la High Court of Justice del Reino Unido, que, a su vez, consultó al Tribunal de Justicia comunitario.
Ante la máxima instanciajuridica de la Comunidad, los abogados del grupo de Prensa recalcaron que la libertad de movimiento de personas, bienes y servicios recogida por el Tratato de Roma, que dio lugar a la CE, se aplicaba también sin restricciones a las empresas, que no tenían por qué esperar a la creación del gran mercado único de 1993, que conllevará una armonización fiscal, para trasladarse a otro Estado miembro.
Prima la ley nacional
En su sentencia, el tribunal señala que el Tratado de Roma no autoriza explícitamente a las empresas a trasferir su sede si pretenden conservar el estatuto de sociedad de su país de origen. Como aún no hay acuerdo entre los doce sobre la cuestión, los jueces estiman que siguen prevaleciendo las leyes nacionales. Con esta argumentación dan, obviamente, la razón al fisco británico, que se ha negado a permitir el traslado del Daily Mail.
La corte tornó ayer también otra decisión de gran alcance al autorizar a la Comisión Europea a adotar medidas contra empresas no comunitarias si sus iniciativas perjudicaban a la libre competencia en el seno de la Comunidad. Fabricantes de pasta de madera de Estados Unidos, Canadá y Finlandia recurrieron contra las multas que les habían sido impuestas en 1984 por el órgano ejecutivo comunitario por concertarse a la hora de fijar sus precios de venta en la CE.
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