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Tribuna:LOS TIPOS DE INTERÉS DE LA BANCA / 1
Tribuna
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Los usos de la banca no son abusos

De algún tiempo a esta parte, algunas personas se dedican a propalar pretendidos abusos de la banca española en las relaciones con su clientela. Las acusaciones que se hacen a nuestras entidades son de diversa naturaleza, pero, en síntesis, se les achaca que cobran más intereses de los pactados en los documentos de concesión de la operación, sea de crédito, sea de descuento.La insistencia en atribuir prácticas condenables a las entidades de crédito parte no de los usuarios de los servicios bancarios, sino de profesionales que, desde asociaciones de consumidores o desde asesorías financieras, se atribuyen, supongo que no en forma precisamente altruista, la defensa de los intereses de los clientes.

Esta campaña, organizada por terceros, contrasta con la actitud de los verdaderos interesados, que son los clientes de las entidades de crédito que, en su inmensa mayoría, consideran que el trato que reciben es correcto. La prueba es que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, creado para tramitar las que pudieran formular los clientes de las entidades de depósito, desde su efectiva implantación el 1 de septiembre de 1987, ha recibido un número reducido de quejas, y de las recibidas, prescindiendo de aquéllas que escapaban del objeto del Servicio y de los casos en que la entidad se ha allanado o el reclamante ha desistido, más del 95% se ha resuelto dando la razón a la entidad de depósito. El resultado no puede ser más favorable a la buena ejecutoria de los bancos y demás entidades de crédito. A pesar de ello, las críticas siguen.

Dicen los acusadores de la banca que la satisfacción (le los usuarios es sólo aparente, pues los clientes no reclaman o bien porque, faltos de conocimientos de matemáticas financieras, ignoran los abusos de que son objeto, o bien porque, faltos de resistencia económica para hacer valer sus derechos, no se atreven a denunciar los abusos por temor a las represalias de los denunciados. Yo no puedo decir que esto sea falso, porque no tengo pruebas de ello, pero los que lo afirman tampoco pueden probar que sea cierto. Lo que sí puedo afirmar y demostrar es que los pretendidos abusos, denunciados por los que se erigen en defensores de nuestra clientela, no son abusos, sino prácticas totalmente correctas, a la luz de los principios financieros universalmente admitidos.

A esto precisamente va destinado este artículo, porque considero. que ha llegado el momento de salir al paso de una serie de falsedades que, bajo un ropaje aparentemente científico, están reiteradamente difundiendo personas cuya calificación me reservo.

La primera falacia consiste en confundir intereses altos con intereses abusivos. Que los tipos de interés reales españoles sean altos -y lo son, aunque cada vez menos, por razones que en otras ocasiones he expuesto- no quiere decir que sean abusivos. El abuso, en este caso, sólo se daría si el interés pactado no fuese legal o si el cliente no fuese adecuadamente informado. La legalidad vigente permite la libre contratación de intereses y comisiones. Las entidades bancarias pactan libremente con sus clientes las condiciones de las operaciones de crédito y el cliente tiene toda la información necesaria para aceptarlas o para rechazarlas y para, con total libertad, elegir entre las distintas ofertas que pueden hacerle distintas entidades en competencia. Entendámonos bien: puede hablarse de que los tipos de interés son altos, pero con un mínimo de rigor y de seriedad no pueden ser tachados de abusivos.

Tipos efectivos

La segunda falacia descansa en la confusión deliberadamente creada por algunos entre interés nominal e interés efectivo, que son dos conceptos distintos, claramente definidos por la doctrina financiera y mundialmente aplicados de manera uniforme. Es en este terreno donde pretendidos asesores financieros, mediante ejemplos numéricos que esgrimen para atribuirse mayor credibilidad, se dedican a propalar ideas falsas de las que luego extraen sus denuncias de abuso. Vamos a seguirles en el camino de los ejemplos.

Un banco tiene, por ejemplo, perfecto derecho, puesto que las condiciones son legalmente libres, a pactar con su cliente un crédito de un millón de pesetas al 16%. de interés anual, a devolver en 12 años, mediante 48 amortizaciones trimestrales de 47.180,65 pesetas, que es la cuota que resulta al tipo trimestral del 4%,. Ésta es la práctica financiera universalmente admitida, puesto que, mientras no se diga lo contrario, se entiende que se está hablando de interés nominal. Lo cual no obsta para que el tipo de interés anual efectivo equivalente al 4% trimestral, compuesto trimestralmente, sea el 16,99%, tasa de la que el banco informa al cliente en todas las liquidaciones, bajo el concepto TAE (Tasa Anual Equivalente, escrito con todas las letras), de acuerdo con las normas emitidas por el Banco de España, con un rigor que no existe prácticamente en ningún otro país del mundo. En el bien entendido que este interés del 16,99%, o del 17,23% que resultaría si la amortización se hiciera mensualmente, en vez de trimestralmente, son totalmente correctos, puesto que, como ya he dicho, no hay ningún tope legal a los intereses de las entidades de depósito.

Por tanto, es incorrecto, es falso, decir, como algunos afirman, que el banco debe calcular las amortizaciones al tipo trimestral del 3,78%. (ellos lo ponen con ocho decimales para dar imagen de entendidos) o al tipo del 1,24% mensual, porque éstos son los que equivalen al 16% anual. Es falso; el banco puede calcular las amortizaciones al 4% trimestral, que es la cuarta parte del tipo anual del 16% nominal, o al 1,33% mensual, que es su doceava parte, aunque de ello resulte que la TAE (Tasa Anual Equivalente) sea el 16,99%. o el 17,23%, respectivamente. Y lo puede hacer, sin que haya en ello ni engaño ni abuso, por la sencilla razón de que, reitero, las condiciones entre la banca y su clientela son libres, con la sola obligación de informar de las mismas.

Y cuando el banco, como en el ejemplo precedente, le ha dicho al cliente que la devolución del millón se hará en 48 cuotas trimestrales de 47.180,65 pesetas, ya le ha dado toda la información que necesitaba para aceptar o rechazar la operación. Si, además, de acuerdo con las normas del Banco de España, en cada liquidación trimestral le dice que la TAE correspondiente a la operación es del 16,99%, no cabe afectar ignorancia. Pretender que la operación sólo puede plantearse con cuotas trimestrales de amortización de 45.460,37 pesetas porque esta cantidad es la que corresponde al interés anual efectivo del 16%, supone querer hacernos creer que, en contra de la práctica multisecular, no hay diferencia entre interés nominal e interés efectivo o que el efectivo debe coincidir con el nominal.

Precios libres

No hay ningún tope legal a los intereses aplicados por la banca, y es oportuno precisar que no lo hay ni para los intereses activos ni para los intereses pasivos. Porque, cuando en vez de créditos se trata de depósitos, se produce el mismo fenómeno, sólo que con efectos contrarios, aunque tales efectos no los he encontrado citados por ninguno de los que pretenden atacarnos con sus falacias pseudomatemáticas, cosa que, por honradez profesional, al menos, debían haber hecho. Veamos esto. Si un banco acepta de un cliente un depósito de un millón de pesetas al plazo de un año, al interés, por ejemplo, del 10%, con liquidaciones trimestrales, el cliente recibe 25.000 pesetas cada tres meses, ya que, de conformidad con la práctica universal, el tipo de interés aplicado es la cuarta parte del nominal anual, o sea, el 2,50%; pero este tipo equivale a un interés anual efectivo (TAE) del 10,38%, cosa de la que el banco informa al cliente al igual que el caso de los créditos. ¿Por qué no dicen estos pseudofinancieros que el banco paga al cliente 3.600 pesetas de más cada año, porque el tipo que debía aplicar en cada abono trimestral no es el 2,50%, sino el 2,41 %, ya que éste es el que equivale al 10% anual? No; ni el banco paga de más en los depósitos ni cobra de más en los créditos. El banco se comporta de conformidad con la práctica universal: se pactan tipos nominales y períodos de liquidación y, además -en España, no en todas partes-, se informa del tipo efectivo equivalente. Tipo anual efectivo que no deja de ser una convención, casi diría una ficción, ya que, rigurosamente hablando, el tipo anual efectivo no representa ni el real coste para el acreditado ni el real rendimiento para el depositante, más que en el muy específico supuesto de que, en el primer caso, el dinero periódicamente pagado hubiera podido ser alternativamente invertido en una colocación de igual rendimiento que el coste del crédito; y, en el segundo caso, el dinero periódicamente recibido sea reinvertido en un depósito de igual rendimiento.

La tercera falacia utilizada por nuestros detractores consiste en ignorar, o aparentar que se ignora, la práctica universalmente utilizada del descuento. Cuando un banco toma una letra de un millón, con vencimiento a un año, y la descuenta, pongamos por caso, al 13% de interés, todo el mundo, y desde siempre, sabe que el banco anticipará 870.000 pesetas para recibir el millón al vencimiento de la letra, con lo cual el interés efectivo de la operación resulta ser el 14,94%. Si la letra fuera a tres meses en vez de a un año, la cantidad descontada sería de 32.500 pesetas y el interés equivalente, en términos de anual vencido, sería el 14,13%. Rasgarse las vestiduras afectando haber descubierto aquí un engaño sólo puede calificarse de farisaico. Llamar a esta operación abuso es pretender ignorar el significado del descuento, perfectamente arraigado en el ámbito mercantil, donde todos saben que el tipo de descuento es algo distinto del tipo de interés y que en toda operación de descuento el interés efectivo es superior al tipo de descuento. Por esta razón, entre otras, los tipos ofrecidos por los bancos son más bajos en el descuento que en el crédito.

Rafael Termes es presidente de la Asociación Española de Banca privada (AEB).

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