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Los jueces ultiman soluciones de emergencia para evitar el colapso los tribunales

La sustitución de un juez por otro a la hora de dictar sentencia es la solución por la que se inclinan mayoritariamente los presidentes de las audiencias territoriales y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como solución de emergencia para evitar el colapso en la justicia penal Este problema puede derivarse de la sentencia del Tribunal Constitucional que impide que un magistrado juzgue los casos en cuya instrucción haya participado, lo que ya ha provocado la suspensión de la inmensa mayoría de los juicios previstos para finales del mes de julio en los juzgados de toda España.

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La situación amenaza con prolongarse durante septiembre en caso de que las medidas de urgencia se demoren. El número de asuntos al que podría afectar la sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 12 de julio, se eleva a unos 100.000.José Luis Calvo, portavoz del CGPJ, explicó que la única solución definitiva del problema debe provenir de una reforma legislativa, pero que hasta que esa nueva ley se elabore y entre en vigor, el CGPJ debe tomar medidas provisionales y urgentes para paliar las previsibles consecuencias de la citada sentencia. Las decisiones se adoptarán previsiblemente en un pleno extraordinario que el CGPJ celebrará la próxima semana, aunque este asunto figura en el orden del día de la reunión de hoy de este organismo.

Los 16 presidentes de las audiencias territoriales y el de la Audiencia Nacional expusieron ayer a los vocales del CGPJ (a excepción de Luis Vacas), en un hotel de Madrid, sus opiniones y las de las juntas de jueces y salas de gobierno de sus respectivas jurisdicciones acerca del problema. La opinión mayoritaria de los presidentes, que básicamente coincide con la reflejada en un documento de trabajo elaborado con anterioridad por una comisión del CGPJ y, que fue repartido en la reunión, es que la solución pasa por crear un mecanismo de emparejamiento de jueces para sustituirse entre ellos durante las etapas de instrucción y fallo. Esto es, cada uno tramitaría sus propias causas, pero juzgaría las (le su pareja.

Este mecanismo de sustitución, según se destacó en la reunión, deberá ser más amplio que el ya establecido para vacaciones o enfermedad, pues con toda probabilidad los jueces que realizaron las suplencias por vacaciones no podrán juzgar los casos por estar ya contaminados, puesto que durante el relevo habrán tenido que instruir las causas del titular.

Esta solución es sólo para los lugares en los que existen varios jueces, pues, para donde sólo existe un juez la tesis dominante es la de la prórroga de jurisdicción, es decir, una ampliación de las competencias de los jueces para que puedan resolver asuntos en el lugar más próximo a su juzgado en el que exista otro juez con el que pueda sustituirse.

Las restantes hipótesis de trabajo no han sido descartadas todavía, aunque han perdido fuerza. Así, los presidentes consideran poco viable la división de los jueces para que unos instruyan y otros juzguen los casos o el doble reparto de los asuntos para instrucción y para fallo, pues se podría vulnerar el derecho al Juez natural predeterminado por la ley. Tampoco se ha rechazado definitivamente el que los jueces de distrito resuelvan los casos tramitados por los jueces de instrucción, pese a que los primeros son de inferior rango, pues, al parecer, en las islas es difícil buscar jueces sustitutos.

Respecto a la posibilidad de que el juez se abstenga de juzgar los casos en los que haya participado en la instrucción, la solución por la que los presidentes parecen inclinarse mayoritariamente es que cada juez examine caso por caso si en los procedimientos orales en trámite ha realizado actos que constituyan "núcleo esencial de la instrucción". Se refieren a aquellos hechos que puedan producir una impresión previa al juicio sobre la inocencia o culpabilidad del inculpado, come tomarle declaración, decidir sobre su ingreso en prisión, auto de procesamiento o celebración de pruebas.

Respecto a los juicios ya sentenciados pero con la sentencia apelada, un grupo considera que deben devolverse al juzgado por vicio de nulidad, y el otro sostiene que no existe causa de nulidad y es preciso conservar los actos judiciales. Los técnicos del CGPJ se inclinan por la segunda hipótesis con la posibilidad de subsanar los defectos.

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