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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Administración insensible

En el número de su periódico correspondiente al 10 de agosto pasado y bajo el título Una Administración insensible se hacen cierta,, imputaciones que afectan al Instituto Anatórnico Forense de Madrid y que como director de este centro debo aclarar.En primer lugar, deseo expresar mi pésame: a don José Antonio Mérida por el fallecimiento de su hermana en trágicas circunstancias.

En segundo lugar, la ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al ingreso en el Instituto Anatómico Forense de toda persona fallecida de causa violenta, sospechosa de serlo o sin certificado de defunción, para la práctica de la diligencia de autopsia. No hay duda de que su hermana, por ley debía ser sometida a esta intervención.

En cuanto al largo espacio de tiempo que tuvo que permanecer allí", debo puntualizar que ingresó en el centro el día 10 de julio a las once de la noche, procedente del hospital Primero de Octubre; la autopsia fue practicada el día 11 a las diez de la mañana, y el diagnóstico provisional fue entregado esa misma mañana, alrededor de las doce.

A partir de ese momento, toda demora en la entrega del cadáver es imputable al juzgado instructor y a los servicios funerarios. El cadáver salió del instituto el día 12 a las dos de la tarde, siendo trasladado al Rincón de la Victoria (Málaga).

Por último, la ley de Policía Mortuoria exige en determinados casos (traslados de cadáveres, dentro y fuera del país, en relación con el tiempo transcurrido desde el fallecimiento) que el cadáver sea sometido a una operación de conservación temporal o de embalsamamiento.

Estas operaciones se realizan, previa petición familiar, con expresión de la intención de inhumar el cadáver fuera del lugar donde ocurrió el fallecimiento y con la autorización judicial, una vez finalizada la auténtica misión de este instituto, que es aclarar a través de la autopsia la causa de la muerte. Por consiguiente, la conservación temporal es un acto a petición de parte, exige unos gastos de material y ésta es la cantidad que se reclama a los familiares.

Confilo en que estas puntualizaciones aclaren lo sucedido en este caso a satisfacción del señor Mérida- Director del Instituto Anatómico Forense de Madrid.

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