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El Supremo extiende las garantías del comité a los suplentes

La Sala Sexta del Tribunal Supremo, en una sentencia que tiene fecha 13 de mayo, pero que fue hecha pública ayer, ha extendido las garantías que: gozan los miembros de los comités de empresa a todos los suplentes; es decir, a todos los que hubieran formado parte de alguna de las candidaturas que hubiera obtenido al menos un representante en las elecciones sindicales.La sentencia, que sienta jurisprudencia, tiene repercusiones evidentes, pues en empresas conflictivas todos los trabajadores se podrían presentar en distintas listas piara el comité y obtener así las garantías que la ley otorga a sus miembros.

Entre estas garantías hay que destacar la obligación de un expediente previo con audiencia al resto del comité para poder despedir a uno de sus miembros. Además, en el caso de que Magistratura declarara nulo o improcedente el despido, el trabajador puede optar por la readmisión o el despido. Estas garantías se extienden hasta dos años después de haber pertenecido al comité y, desde ahora, a la suplencia.

El caso que ha dado origen a esta sentencia ha sido el despido de María Dolores Arias por parte de Citibank. Arias llevaba en la empresa desde septiembre de 1983, pero en enero de 1987 fue despedida por incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo, consistente en transgresión de la buena fe y abuso de confianza. El abogado Javier Dorca, del equipo de José María Mohedano, demandó a la empresa alegando que Arias era primera suplente del comité de empresa y que en el supuesto de que se produjesen vacantes accedería automáticamente a ser titular. Además entendía que el concepto "representantes de los trabajadores" debía considerarse en sentido amplio, y no restrictivo, en los casos que precisaran protección.

La Magistratura de Trabajo número 5 declaró nulo el despido de Arias al no haberse instruido expediente previo al mismo por su condición de miembro suplente del comité de empresa de Citibank, condenando a la entidad a la readmisión inmediata de la trabajadora.

Citibank recurrió al Tribunal Supremo, pero éste, en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Sánchez Mora les de Castilla, ha confirmado la resolución de la Magistratura de Trabajo.

La novedosa sentencia aplica los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que extiende las garantías de los delegados sindicales a los representantes electos, y Arias resultó elegida para una representación que en cualquier momento podría hacerse efectiva.

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