_
_
_
_
_
Tribuna:DERECHO LABORAL Y DIRECTIVOS
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El contrato de los cargos de empresa

Hoy, el Derecho del Trabajo se ha sacudido el manto de cenicienta dentro del ordenamiento jurídico para constituirse en una rama del Derecho de enorme vitalidad, realismo y trascendencia. Son millones de personas las que hora a hora, día a día, están sometidas a los mecanismos legales y convencionales del Derecho del Trabajo. Una reforma de los préstamos hipotecarios o de las concesiones administrativas puede ser importante, pero mucho más lo es una reforma del despido o de las pensiones.El Derecho del Trabajo, que nació ligado -vergonzantemente- al trabajo industrial, servil y degradante del XIX, ha llegado a la mayoría de edad. Hoy, el derecho de propiedad, los vínculos dominicales sobre quienes han perdido importancia respecto del derecho de obligaciones, de los contratos, y, dentro de éstos, de los que son la armadura jurídica del diario vivir y subsistir. Hoy la gente, salvo escasos afortunados, no vive de rentas, sino de su traba o. De ahí que la legislación laboral se haya ido ensanchado cada vez más, hasta alcanzar a trabajadores agrícolas e industriales, manuales e intelectuales, eventuales o fijos.

Bien es cierto que el afán expansivo del Derecho del Trabajo -a través, sobre todo, de la jurisprudencia- ha adquirido caracteres de leviatán. Parece que nada queda reservado al espacio civil y mercantil en las relaciones profesionales. Todo acaba engullido por el gran embudo laboral; hasta el punto de que hacia la legislación laboral suele haber más temor que respeto. Guardas ocasionales, mensajeros, repartidores y tantos y tantos acaban sin gran dificultad dialéctica sustraídos al Derecho civil o mercantil y encajados en la gran panacea laboral. Y como suele ser a posteriori, las consecuencias para el empleo suelen ser perturbadoras. Como he dicho en ocasiones, no hay peor protección que la protección total y paralizante.

Que diga esto un laboralista parece extraño, pero no lo es por la razón de que defiendo la adecuación de la norma a la realidad y, por tanto, su eficacia. Hay que ir hacia una mayor diversificación de las relaciones especiales de trabajo, frente al contrato común de trabajo.

Una de ellas es la de los directivos de empresa, regulado, ¡por fin! (1976-1986, 10 años para aparecer la normativa) por el Real Decreto 1.382/1985, que entró en vigor el 1 de enero de 1986. El Derecho opta por un criterio restrictivo de los altos cargos: presidente, consejero delegado, directores generales y poco más; veremos los criterios -de seguro amplios- de la jurisprudencia. Pues bien, esos cargos, en las actuales estructuras empresariales, están, en muchos casos, en el difícil papel de sandwich entre el propietario y los trabajadores. Su lema -legalmente instituido- es la confianza y, curiosamente, todo el decreto hace una inteligente y sibilina llamada a la desconfianza de los directivos respecto a la permanencia en sus cargos. Tan es así, que la norma, que es un monumento a la autonomía de las partes, consagra la más gruesa artillería de su articulado a la extinción de los contratos. Y ahí vamos.

Resulta que en virtud del alto puesto y de la confianza depositada, los directivos padecen del síndrome de la verguenza contractual. Todo termina en gentlemen agreement, en apretón de manos y todo va bien..., hasta que no va bien. Y entonces vienen los problemas derivados de las imprevisiones, puesto que a los directivos, frente a lo que ocurre con los trabajadores que no lo son, se les puede despedir sin causa alguna y por siete días por año..., salvo lo que se disponga en el contrato. ¡Ése sí que es despido libre y barato!

De ahí la necesidad de establecer un contrato que de modo claro establezca el régimen extintivo, con sus causas e indemnizaciones, más otros temas, también importantes, que el decreto deja a la voluntad de las partes. Esto es más difícil para los que ya eran directivos antes de enero de 1986, pero es una imprevisión imperdonable el no regular por escrito la relación de confianza. Lo cortés no quita lo valiente y máxime en los tiempos que corren de compras, ventas, fusiones y concentraciones.

Juan A. Sagardoy es catedrático de Derecho del Trabajo.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_