Los guardias civiles del 'caso Reinosa' acusan a sus oficiales de ordenarles echar gases en lugar cerrado
Varios guardias civiles procesados por la muerte del trabajador Gonzalo Ruiz a consecuencia de una intoxicación con gases tóxicos, en abril de 1987, han declarado en el sumario correspondiente que fueron sus jefes quienes les ordenaron disparar los gases, previstos para uso de antidisturbios en lugar abierto, en el recinto cerrado donde se encontraba el vecino. En el auto de procesamiento dictado por la Audiencia Provincial de Cantabria contra los ocho guardias civiles, algunos de éstos manifiestan que "fueron el teniente coronel Monje y el capitán Gutiérrez Cantón quienes les dieron la orden de usar los botes en lugares cerrados".
Para los magistrados firmantes del auto de procesamiento, José Luis Gil Sáez, Alfredo de Gorostegui y José Luis Garayo Sánchez, los dos oficiales, Pablo José Monje y Álvaro Gutiérrez Cantón, "responsables de toda la operación, tenían que conocer el peligro de los botes de humo y lacrimógenos, así como la revisión de los que les enviaron en una segunda remesa de Madrid, conocimiento extensible al Manual de las unidades antidisturbios, que refieren su utilización únicamente a la presencia de 'multitudes' y 'espacios abiertos', en normas de la Dirección General de la Guardia Civil".Según el auto de procesamiento, "los botes empleados, por la toxicidad de sus componentes, dada la alta concentración de cloruro de zinc, llevaban en su exterior la inscripción clara y terminante de 'Utilizar sólo en espacios libres, abiertos y bien aireados".
Los guardias intervinientes en los acontecimientos de Matamorosa, "pese a tener conocimiento del grave riesgo que llevaba introducir los botes, en lugares cerrados y haber realizado ejercicios con ellos en el tiempo de su preparación y adiestramiento (uno de ellos declaró en el juzgado que su inhalación no se aguantaba más de dos minutos), los lanzaron dentro del garaje, de reducidas dimensiones, que como única ventana tenía la de los cristales por los que los metieron, ocasionando fuerte humareda, hasta el punto de no ver a las personas al abandonarlo y hablarse por los testigos de que el humo salía como a presión".
Autopsia
En su día, los patólogos del hospital de Valdecilla -donde Gonzalo Ruiz murió dos semanas después de los hechos que efectuaron la autopsia llegaron a la conclusión de que la muerte de Ruiz fue imputable a una insuficiencia respiratoria acompañada de otra hepatorrenal; la respiratoria se debió a la inhalación de gases (hexacloroetano, sulfuro de antimonio y cloruro de zinc). Los médicos afirmaron la existencia de una relación causa-efecto entre el contacto con el tóxico y la acción de la enfermedad pulmonar.La Audiencia Provincial de Cantabria, en la parte dispositiva del auto, ordena la devolución del sumario, junto con la resolución adoptada, al juez instructor de Reinosa, Ignacio Pando, para la continuación de la tramitación hasta su conclusión. Consultado por este periódico, el juez de instructor no pudo precisar ayer la fecha término del sumario que instruye, al ignorar las diligencias que pudieran serle solicitadas tanto por el fiscal como por los abogados defensores y acusadores.
Los procesados tienen ahora tres días para recurrir y no existe la menor duda de que harán uso de tal derecho. El fiscal, José Ignacio Tejido, pudiera ordenar la práctica de alguna prueba en relación con la toxicidad de los gases empleados por los guardias.
En el mes de abril último, Pilar Iglesias Martín, viuda del trabajador muerto, dirigió una carta al ministro del Interior reclamando del Estado una indemnización de 20 millones de pesetas, al considerarle culpable del hecho.
"Se podrá discutir", dice, "hasta dónde llega la responsabilidad penal de los autores del lanzamiento de los gases", decía en su escrito, "pero ello no exime al Estado de lo que determina el artículo 40 de la ley de régimen jurídico de la Administración del Estado. Con arreglo a este precepto, vengo en reclamar por este escrito la indemnización por los perjuicios causados".
El honor y la vida
La reclamante cita "sentencias que por la ofensa al derecho al honor conceden a los perjudicados decenas de millones de pesetas", y basándose en ello afirma: "Parece que ha de ser más importante la vida y la indemnización por su pérdida que el honor en muchos casos de quienes comercian con su intimidad y su fama".Pilar Iglesias, a quien su marido dejó un hijo de corta edad, no ha recibido hasta ahora respuesta por parte del Ministerio del Interior.
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