_
_
_
_
_

Anulada la sentencia que condenó a un abogado por falta de respeto a un tribunal

El Tribunal Constitucional ha amparado a un abogado en su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa ante los tribunales y ha anulado las sentencias que le condenaron por "falta de respeto en la actuación forense", en concreto, la denuncia de irregularidades y falta de garantías. El alto tribunal estima que los posibles excesos verbales de los abogados deben corregirse por el órgano judicial ante, el que actúan utilizando la vía disciplinaria que contempla la ley orgánica del Poder Judicial, que prevé el marco constitucional del derecho.

El origen de esta sentencia fue la demanda de amparo formulada, en su propio nombre, por el abogado Vicente Rodríguez Oliver, contra la condena de que fue objeto en juicio de faltas por haber denunciado ante el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia "ciertas irregularidades" que privaban a un cliente suyo de "determinadas garantías". Entre las frases que se le imputaron figuran que su representado había declarado "sin garantía de clase alguna", "se le recibe juramento y no se le dice que puede negarse a declarar" y "se le miente en dicho juzgado".La sentencia del Juzgado de Distrito número 10 de Valencia, confirmada por el Juzgado de Instrucción número 12 de esta ciudad, condenó al abogado a 3.000 pesetas de multa y al pago de las costas procesales, como autor de una falta de res peto y consideración debida. El juez estimó que por parte del abogado había existido "un exagerado concepto de los deberes" que le incumben, así como que "las frases o expresiones empleadas son impropias y disonantes, sobrepasan la crítica que en defensa de los intereses de su representado podría haber formulado".

Servicio al ciudadano

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol, considera que el amparo a la conducta del abogado "tiene su raíz" en el artículo 20.1a [derecho a la libertad de expresión], en relación con el artículo 24.2 [derecho a la defensa y a la asistencia de letrado], ambos de la Constitución. El alto tribunal estima que, a la vista de lo que establece la ley orgánica del Poder Judicial sobre la "dignidad" de la función del ahogado y el amparo de los juzgados y tribunales a "su libertad de expresión y defensa", hay que evitar que el abogado, . en el ejercicio de su función al servicio del ciudadano, pueda ser llevado a un juicio de faltas".

Para los casos de falta del debido respeto a la administración de justicia, los abogados deberán ser corregidos por los órganos judiciales ante los que las cometan.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_