El Gobierno accede a que la policía de las autonomías pueda registrar domicilios
El Ministerio del Interior está dispuesto a permitir que agentes de las policías autonómicas y quizá municipales puedan entrar sin autorización judicial en domicilios particulares para realizar detenciones o registros relacionados con delitos terroristas, según se desprende de una de las cuatro enmiendas presentadas por el Grupo Socialista del Senado a la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal.Una de dichas enmiendas a los supuestos introducidos en esta ley para derogar posteriormente la ley Antiterrorista, suprime la expresión que restringía la entrada en domicilios particulares sin autorización judicial a los "miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". La nueva redacción propuesta del artículo 553 se refiere de forma genérica a "los agentes de policía" ' .
El texto propuesto por el Grupo Socialista establece que "los agentes de policía podrán ( ... ) en casos de excepcional y urgente necesidad, proceder a la inmediata detención de los presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis de esta Ley [delitos terroristas] cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito".
En el Congreso de los diputados, el Partido Nacionalista Vasco había reclamado que la Ertzaintza fuese autorizada a realizar este tipo de persecución antiterrorista.
La reforma promovida por los senadores socialistas -ayer terminó el plazo de presentación de enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al Código Penal- pretende eliminar la obligación impuesta por el Congreso de los diputados a los Delegados del Gobierno y gobernadores civiles para que sean ellos los que comuniquen inmediatamente al juez el resultado del registro.
Su texto se limita a señalar que de los registros efectuados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, se dará cuenta inmediata al juez competente, con indicación de las causas que los motivaron y de los resultados obtenidos en los mismos, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado".
El PSOE solicita una reforma del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que desaparezca la precisión de que los jueces pueden intervenir de las comunicaciones "de aquellas [personas] de las que otras pudieran servirse para la realización de fines ¡lícitos". El texto propuesto prevé que "el juez podrá acordar en resolución motivada por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal". La ponencia encargada de examinar las enmiendas se reunirá el lunes y el jueves siguiente la Comisión.
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