La Magistratura de Trabajo declara nulos los 111 despidos de Alúmina-Aluminio
La Magistratura de Trabajo número 1 de Lugo ha declarado radicalmente nulos los despidos de 111 trabajadores del complejo industrial Alúmina-Aluminio de San Ciprián, ordenando su inmediata admisión, según el fallo hecho público ayer por el magistrado Juan Manuel Pando Manjón, y que fue acogido con aplausos y expresiones de júbilo por parte de los despedidos qué asistieron a su lectura pública. Un representante de la defensa calificó de "sorprendente" el fallo, y la dirección de la empresa decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Magistratura de Trabajo número 1 de Lugo ha declarado radicalmente nulos los despidos de 111 trabajadores del sector de electrólisis del complejo industrial de Inespal de Alúmina-Aluminio- situado en San Ciprián, al norte de la provincia de Lugo, llevados a cabo a raíz del desalojo de las instalaciones por la presencia de 255 bidones de productos tóxicos, que pretendían ser embarcados con destino a Holanda en las instalaciones portuarias de la factoría y en sus inmediaciones. La actitud de los trabajadores originó la paralización del proceso productivo, con unas pérdidas valoradas por la empresa en 16.000 millones de pesetas, estimando la dirección que se produjo un abandono de los puestos sin el cumplimiento de los servicios mínimos, mientras que los trabajadores calificaban su actitud de evacuación.De igual forma, la sentencia del juicio celebrada el día 22 de febrero ordena la inmediata readmisión de todos los trabajadores "en sus mismos puestos de trabajo, con idénticas condiciones que regían con anterioridad a los despidos, sin posibilidad de indemnización compensatoria, así como el abono de los salarios dejados de percibir" desde el pasado mes de diciembre hasta la fecha de readmisión, y que oscilan en torno a las 450.000 pesetas a cada uno de ellos.
La sentencia fue hecha pública ayer por el titular de la magistratura lucense, Juan Manuel Pando Manjón, en presencia de los despedidos de las dos series de electrólisis del complejo, quienes, pese a la petición del juez, no pudieron contenerse ante el fallo, prorrumpiendo en aplausos y expresiones de alegría, que se intensificaron, finalizado el mismo, con abrazos, felicitaciones y, en algunos casos, lágrimas en los ojos.
La sentencia da como hecho probado que una parte de los trabajadores despedidos recibieron los telegramas para la prestación de los servicios mínimos horas más tarde e incluso un día después de la hora fijada para reincorporarse al turno de trabajo.
La Magistratura lucense considera que no se cumplieron los trámites previos al despido, que establece que el comité de empresa deberá estar informado de los casos de sanción de los trabajadores por faltas graves o muy graves, como es la del despido, para emitir un informe razonado. "Es evidente", se dice en la sentencia, "que no se cumple el requisito del artículo 32 del convenio."
Despido generalizado
La empresa no especificó individualizando a cuál o cuáles trabajadores iba a despedir, o, dicho de otra forma, cuáles de los 240 trabajadores de electrólisis tenían causa justificada para no ir al trabajo y, por tanto, no cumplir los servicios mínimos para que el comité, de esta manera, sabiendo de antemano de qué trabajador se trataba de despedir, hubiese obtenido la audiencia ante la dirección antes de que ésta adoptase la resolución y así poder emitir un informe razonable.Se establece también que por parte de la empresa existió una conducta discriminatoria, "y la base para apreciarla está constituida por el trato desigual dado a 118 trabajadores del centro de trabajo de electrólisis de la empresa en relación con el resto de los trabajadores, hasta un total de 240 de la misma sección. En el caso de autos, la empresa requirió a unos 500 trabajadores de su plantilla para prestar servicios mínimos de un total de 1.700 y sólo procedió al despido de 118 de la serie de electrólisis, readmitiendo luego, en conciliación ante el SMAC, a siete, seis de ellos por haber justificado, a juicio de la empresa, causa legal para no prestación de los servicios y otro por error en la persona".
"En todo caso", dice también, "se ve la precipitación de la empresa en despedir, y era a ella a quien correspondía la carga de la prueba de que no tuvo intención discriminatoria, cosa que no hizo, por lo que ante una misma conducta despide a unos y no a otros, infringiendo el principio de no discriminación consagrado en los artículos 14 de la Constitución española y 17 del Estatuto de los Trabajadores", así como en varias sentencias del Tribunal Supremo.
A últimas horas de la tarde de ayer los sindicatos UGT, CC OO, y CNT valoraron muy positivamente la sentencia y la ejecutiva confederal del sindicato socialista solicitaba una rectificación pública de los miembros del Gobierno que "infirieron graves acusaciones" contra los trabajadores.
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