Penas de 6 a 9 años para los torturadores de Agustin Rueda
La inexistencia del delito de torturas con resultado de muerte en el Código Penal que estaba en vigor en marzo de 1978 ha impedido que los funcionarios de prisiones que maltrataron entonces al preso anarquista Agustín Rueda hayan sufrido penas superiores a los nueve años. La Audiencia de Madrid díctó ayer sentencia, en la que condena a 10 funcionarios de la prisión de Carabanchel a penas comprendidas entre seis y nueve años de cárcel. La condena más severa ha recaído en el director, el subdirector y otros cinco funcionarios. Dos médicos de la prisión, que no proporcionaron los cuidados necesarios, han sido castigados también con dos años de cárcel.La sentencia recoge que Rueda fue golpeado por los funcionarios para obtener una confesión sobre su intervención en un túnel descubierto en el centro penitenciario, y añade que el recluso murió como consecuencia de la paliza y debido a la falta de cuidados médicos. El tribunal puntualiza que la condena no puede ser más elevada porque el delito de torturas con resultado de muerte, que correspondería a los hechos, fue incluido en el Código Penal cuatro meses después. El delito aplicado es el de imprudencia temeraria con resultado de muerte, pero se ha desestimado la calificación de homicidio porque los magistrados entienden que no hubo ánimo de matar, sino de infligir una palíza.
Tanto los funcionarios de prisiones como los médicos han sido sancionados también a pagar una indemnización de cinco millones de pesetas a la hermana del fallecido. Además, los condenados deberán abonar indemnízaciones de menor cuantía a los otros seis presos apaleados. La sentencia declara al Estado responsable civil subsidiario.
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