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Las penas para los 'conductores homicidas' oscilan entre seis meses y 20 años de cárcel

Los conductores homicidas -mal llamados suicidas- podrán ser castigados con penas que pueden oscilar entre seis meses y 20 años de cárcel. Según los juristas consultados, este amplio abanico depende de que la conducta se sancione como imprudencia temeraria con resultado de muerte o como homicidio doloso, en aplicación de la doctrina del dolo eventual. Por lo demás, mientras en el resto de Europa es muy probable que al responsable se le privaría del carné de conducir, en España sólo lo perdería durante 10 años como máximo.

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En alguno de los varios casos ocurridos en las últimas semanas, el juez de instrucción que ha conocido indiciariamente del caso ha aplicado en principio el artículo 565 del Código Penal, que tipifica el delito de imprudencia temeraria, que es el que comete quien ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiría delito". La pena es prisión menor: de seis meses y un día a seis años.El propio precepto prevé una agravación de la pena para los casos en que se produjere muerte o lesiones graves, en los que la pena se impondrá en su grado máximo, esto es, entre 50 meses y seis años, pero vincula dicha agravación a que dicho resultado sea "consecuencia de impericia o de negligencia profesional".

Según comentó a este periódico un magistrado del Tribunal Supremo, al ciudadano particular que conduce un vehículo no se le puede aplicar esta agravación de la pena.

En cambio, tanto éste como otros juristas coinciden en que, teniendo en cuenta la legislación penal vigente, la única forma de agravar el castigo para unas conductas que producen tan justificada alarma social es mediante la aplicación de la doctrina del dolo eventual, por otra parte difícil de probar en la práctica.

Estos juristas explican que, mientras que el dolo directo consiste en la intención inequívoca de matar a otro, el dolo eventual supone la voluntad consciente de situarse en una posición en la que existe el riesgo de matar a otro. El homicidio doloso, como el homicidio en general, se castiga con la pena de reclusión menor, esto es, de 12 años y un día a 20 años de cárcel.

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La embriaguez

En cuanto a la posibilidad de que la embriaguez atenúe la pena, el Código Penal exige para la aplicación de esta circunstancia atenuante que la embriaguez no sea habitual y que "no se haya producido con propósito de delinquir".Por su parte, las fuentes antes citadas consideran de difícil aplicación esta atenuante por entender que es una circunstancia "preordenada al delito", y creen, por el contrario, que se puede incurrir en la infracción consistente en conducir bajo condiciones alcohólicas.

En todo caso, señalan que mientras en otros países europeos basta con 0,3 miligramos de alcohol en la sangre para poder ser castigado, en España es preciso tener 0,8 miligramos, lo que hace más difícil la sanción por este motivo.

Por lo demás, en el resto de Europa una conducta como la protagonizada por los conductores suicidas acarrearía la retirada definitiva del carné de conducir. En España, si se aplica el artículo que tipifica el delito de imprudencia temeraria, la privación del permiso de conducir prevista para los casos en que se comete el delito con vehículos de motor, es de tres meses y un día a 10 años.

La posibilidad de retirar definitivamente el carné de conducir en los casos de haber sido condenado dos veces a la retirada temporal del mismo fue eliminada en la reforma del Código Penal de 25 de junio de 1983.

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