Condenados a un total de 15 años los nueve miembros de La Llamada de Jesucristo
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los nueve miembros del grupo árabe La Llamada de Jesucristo a penas que totalizan más de 15 años de cárcel. Los delitos por los que se condena a este grupo son los de asociación ilícita, estragos en grado consumado o de tentativa, tenencia de explosivos y tenencia ilícita de armas. En cambio, se les absuelve de los delitos de terrorismo; pertenencia, militancia o colaboración con grupo armado terrorista, de los que les acusó el fiscal.
Pedro Vargas Mendoza ha sido condenado a un año de prisión por un delito de tenencia de explosivos y Faried Jazan a otro año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Por el delito de asociación ilícita han sido condenados a cuatro meses y un día de arresto mayor cada uno de los nueve miembros del grupo, que igualmente han sido condenados por el delito consumado de estragos a la pena de un año de prisión menor, excepto Víctor Manuel Romano da Cruz, según informa Efe.Víctor Becerro García, Vícter Manuel Romano da Cruz, Pedro Vargas Mendoza, Dany Hanna Joude, Faisal Hanna Jetide, Faried Jazan y Rabah Musa Abu Kamis también han sido condenados a cuatro meses y un día de arresto mayor por el delito de estragos en grado de tentativa.
El tribunal encuadra la actividad del grupo -integrado por cuatro españoles, dos libaneses, un portugués, un sirio y un jordano- "en la de asociación ¡lícita" y en "simples delitos de estragos en grado consumado y de tentativa", al tratarse de actos de "delincuencia común, ajenos a toda actividad de carácter terrorista", según se afirma en la sentencia.
Falta estructura organizada
La Audiencia Nacional afirma en su sentencia que "no puede admitirse el delito de pertenencia a grupo organizado armado", ya que para ello sería necesario que hubiera una pluralidad de personas que, con idea de permanencia, se enfrentaran con las estructuras del Estado, así, como que dispusiera de una estructura orgánica jerarquizada. También sería necesario, según el tribunal, que la finalidad perseguida tuviera la entidad suficiente para ser rechazada por la colectividad del entorno.La Audiencia Nacional considera que gran parte de la prueba practicada en este caso está "llena de contradicciones". Sin embargo, considera probado que en 1986 Dany Hanna Joude, Faisal Hanna Joude, ambos de nacionalidad libanesa; Faried Jazan, de nacionalidad siria, y Rabah Musa Abu Kamis, súbdito sirio -todos ellos residentes en España-, recibieron instrucciones de personas no identificadas de la Embajada libia en Madrid y de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).
La finalidad de estas instrucciones era que estas cuatro personas entablaran contacto con ciudadanos españoles para atacar intereses judíos en España y Portugal, con el objetivo de liberar de la dominación los territorios sagrados históricos de Palestina". Los procesados de origen árabe se pusieron en contacto con Pedro Vargas Mendoza, natural de Murcia, para que sirviera de intermediario en la compra de armas y explosivos. Con esta finalidad, Vargas entregó a Calixto Bravatas Flores, natural de Eljas (Cáceres), 140.000 pesetas para la compra de pistolas de gas y explosivos.
Calixto Bravatas solicitó la colaboración del resto de los procesados -los españoles Felicísimo Barroso Rodríguez y Víctor Becerro García y el portugués Víctor Manuel Romano da Cruz- para la colocación de un explosivo en Lisboa y otro en las oficinas que el Bank of America tiene en la calle Capitán Haya de Madrid, lugar en que fueron detenidos por la Policía el día 2 de mayo de 1986.
La policía ocupó a los detenidos una bolsa que contenía 4,590 kilos de materia explosiva, dos detonadores y dos cables de mecha lenta y en el domicilio de Vargas intervino 700 gramos del explosivo "gelamonita", 22 cartuchos 9mm Parabéllum, cuatro cartuchos para fusil Cetine, cinco detonadores y varios metros de mecha lenta. A Faried Jazan se le ocupó al ser detenido tina pistola de gas.
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