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El Tribunal Constitucional convalida la reputación legal de la objeción de conciencia

El Tribunal Constitucional ha convalidado la regulación legal de la objeción de conciencia mediante dos sentencias -ambas aprobadas por nueve votos frente a tres- por las que desestima, respectivamente, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo y cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia Nacional. La mayoría del tribunal justifica la exclusión de la objeción sobrevenida (la producida una vez incorporado a filas) en su carácter "perturbador para la seguridad de la estructura interna de las Fuerzas Armadas". Tres magistrados estiman contraria a la Constitución tal exclusión.

El recurso presentado por Joaquín Ruiz-Giménez, titular de la institución del Defensor del Pueblo, se interpuso contra la totalidad de la ley de 2 de diciembre de 1984, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, y contra algunos preceptos de la ley orgánica de la misma Fecha sobre régimen penal y de recursos de la objeción.Además de estimar que el derecho a la objeción de conciencia requiere ser regulado por ley orgánica, el Defensor del Pueblo impugnó la supuesta violación por el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de los derechos fundamentales a la intimidad y la vida privada y a no declarar, garantizados por la Constitución. Asimismo, el Defensor del Pueblo denunció la asimilación de la prestación social sustitutoria con el servicio militar, así como su duración entre 18 y 24 meses y su régimen disciplinario y penal.

El alto tribunal considera que la exigencia de ley orgánica ha de interpretarse restrictivamente y no cabe extenderla a la Objeción de conciencia, que es un derecho constitucional, pero no fundamental. Por lo demás, entiende que la objeción de conciencia, que permite "una conducta que se separa de la norma general e igual para todos, ha de considerarse como excepcional", en cuanto exime de su cumplimiento. Sobre otros puntos del recurso, el Tribunal Constitucional estima que la prestación sustitutoria y su duración, por penosa que pueda considerarse, es un mecanismo dirigido "a establecer un cierto equilibrio con la exención del servicio de armas".

Respecto a la alegación de que las normas penales infringen los principios de igualdad y proporcionalidad de las sanciones, el alto tribunal encuadra las normas impugnadas en la política penal que corresponde al legislador.

Renuncia a la intimidad

En cuanto a la supuesta violación del derecho a la intimidad mediante los datos que pueden recabarse del objetor, la sentencia señala que el derecho a la objeción "en sí lleva la renuncia del objetor a mantener en el ámbito del secreto de su conciencia sus reservas ideológicas a la violencia y/o a la prestación del servicio militar, bien entendido", puntualiza, "que sin esa voluntad del objetor dirigida a extraer consecuencias jurídicas -y por tanto exteriores a su conciencia- de su objeción, nadie podrá entrar en su intimidad ni obligarle a declarar sobre su ideología, religión o creencias".La segunda sentencia hecha pública ayer resuelve las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Audiencia nacional sobre la exclusión de la objeción sobrevenida de la ley de objeción de conciencia. El Tribunal Constitucional insiste en que la Constitución configura la objeción de conciencia como una excepción respecto a un deber concreto y no reconoce el derecho a ser eximido del cumplimiento de ese deber, lo que "significaría", dice, "la negación misma de la idea del Estado".

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Desde esa perspectiva, el alto tribunal considera que "no parece excesiva la restricción impuesta por el artículo 1.3", que limita el derecho a la objeción de conciencia hasta el momento de la incorporación a filas o para después de terminado el servicio militar. La configuración de la objeción como la "exención de un deber" hace que el tribunal estime justificable la exclusión de la objeción sobrevenida "en atención", dice, "a la organización interna del servicio militar obligatorio y a la prestación de un deber constitucional cuya dimensión colectiva podría resultar perturbada por el ejercicio individual del derecho durante el período de incorporación a filas y sólo durante esa fase".

La sentencia agrega "que la defensa de España, la organización y las funciones de las Fuerzas Armadas están reconocidas constitucionalmente y que la Norma Fundamental ha constitucionalizado también el servicio militar obligatorio". De ahí que estime que el ejercicio de la objeción de conciencia podría resultar "perturbador para la seguridad de la estructura interna de las Fuerzas Armadas, que deben estar en todo momento en condicio nes de cumplir sus cometidos militares". Añade que en otras sociedades democráticas tampoco se reconoce la objeción sobrevenida.

Seis votos particulares

De los cuatro magistrados que han suscrito los seis votos particulares, tres de ellos -Carlos de la Vega, Miguel Rodríguez-Piñero y Angel Latorre- se han pronunciado en favor de la inconstitucionalidad de la norma que excluye la objeción de conciencia sobrevenida. Los otros tres fueron suscritos por Rodríguez-Piñero, De la Vega y Fernando García-Món, quienes estimaron que el recurso del Defensor del Pueblo debió estimarse en parte. Dos de los cuatro magistrados discrepantes fueron los ponentes de las respectivas sentencias: De la Vega y Latorre.

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