Beneficios fiscales para la Expo, las Olimpiadas y el V Centenario
La comisión de subsecretarios estudiará con toda probabilidad esta semana los beneficios fiscales que se otorgarán a las actividades relacionadas con los Juegos Olímpicos, la Expo 92 y el V Centenario del Descubrimiento de América. Los incentivos afectarán al impuesto de sociedades, el de renta, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos municipales, según los proyectos de real decreto presentados por Hacienda. Todas estas actividades recibirán el mismo tratamiento fiscal.Las cantidades donadas a los comités organizadores de los tres acontecimientos serán deducibles del impuesto de sociedades, con el límite del 30% de la base imponible. En renta, la deducción será del 10% de la cuota. Para las inversiones que se realicen con estos fines, está prevista una deducción en la cuota del impuesto de sociedades del 15%. Habrá además libertad de amortización de estas inversiones y exención fiscal para las plusvalías obtenidas.
La financiación de estas inversiones por parte de organismos internacionales y bancos extranjeros que no tengan establecimiento permanente en España tendrá una bonificación que puede llegar hasta el 95% de la cuota correspondiente a los rendimientos de los empréstitos y préstamos concertados.
El IVA
En el impuesto sobre el valor añadido habrá una exención total, tanto para los comités organizadores como para las empresas y organismos que participen. Esta exención en las entregas de bienes y prestaciones de servicios se extenderá también a las manifestaciones culturales, artísticas, científicas o deportivas que tendrán lugar. Se mantiene en todos los casos el derecho a devolución mensual de las cuotas soportadas.Está prevista además una bonificación del 95% en la. cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Por lo que se refiere: a los impuestos y las tasas municipales, tendrán hasta un 95% de bonificación., tanto para las actividades desarrolladas por las empresas en inversiones de infraestructura como para aquellas actividades (que tengan fines de carácter artístico, cultural, científico o deportivo.
Los. incentivos fiscales se completan con una deducción del 10% en la cuota del Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la suscripción de títulos emitidos para la financiación de los tres acontecimientos.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha querido poner especial énfasis en que los beneficios fiscales que se están estudiando se disfrutarán únicamente por aquellas actividades que estén relacionadas con la celebración de la Expo 92, el V Centenario y los Juegos Olímpicos.
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