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Andorra aprueba reformar sus instituciones

El Consell General de Andorra, la Cámara parlamentaria del principado, aprobó ayer un documento que recoge los principios de la delimitación de competencias entre los distintos órganos institucionales andorranos. Este paso constituye la entrada en la última fase del proceso de reforma de las instituciones decretado el 15 de enero de 1981, que dio comienzo al año siguiente con la creación del primer Gobierno.

La peculiar situación del principado de Andorra, bajo la tutela de sus copríncipes (el presidente francés, François Mitterrand, y el obispo de la Seu d'Urgell, Joan Martí), propicia las interpretaciones más dispares respecto a la competencia de cada organismo en los diferentes campos. No existe por el momento separación real de poderes; únicamente el Legislativo y el Ejecutivo tienen sus competencias delimitadas. La estructura política de Andorra, dividida en siete parroquias o circunscripciones, lleva en muchas ocasiones a una duplicidad de contribuciones y autorizaciones administrativas.El poder judicial está en manos de los copríncipes, que a su vez tienen también el poder de legislar; de ellos dependen también la policía y el orden público. No existe Constitución escrita en el principado.

El documento que aprobó ayer por consenso el Pleno del Parlamento no tiene poder vinculante, puesto que debe ser promulgado por los copríncipes, con quienes habrá que llegar a un consenso. El texto, que traduce la posición del pleno del Consell, pretende establecer en el principado la separación de poderes según el esquema clásico.

El texto atribuye a los copríncipes competencias que sobrepasan ampliamente las que corresponderían a un jefe de Estado en un régimen parlamentario constitucional, especialmente en la titularidad del poder jurisdiccional, moderador y de tutela, que ejercen a través del veto suspensivo.

Una de las principales innovaciones que comporta el documento es la atribución del orden público y el mando policial al Gobierno andorrano, dejando a los representantes de los copríncipes el control de la policía judicial. El documento prevé la redacción de un texto de carácter constitucional, a la espera de la aprobación de una Constitución.

Asimismo, el texto contempla la figura del referendum, reconoce la competencia de los copríncipes en materia de tribunales y administración de justicia. Determina que el poder legislativo corresponde a la Cámara parlamentaria, si bien se encuentra sujeto al poder moderador y de control de los copríncipes. En caso de conflicto entre los copríncipes y el Parlamento, la ultima palabra la tendría el pueblo, en referéndum o a través de las elecciones. El poder ejecutivo debe ejercerlo el Gobierno, que está bajo control parlamentario.

En el ámbito internacional la representación del principado de Andorra seguirá siendo potestad de los copríncipes, si bien los acuerdos internacionales deberán ser ratificados por el Parlamento. Corresponderá a los copríncipes la defensa de los derechos fundamentales de la persona, de las libertades públicas y el poder de reformar las instituciones del principado. Andorra ha manifestado su voluntad de reconocer todos los derechos humanos, pero sin carácter vinculante. Queda pendiente la cuestión del reconocimiento del derecho de asociación, todavía inexistente en el principado.

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