_
_
_
_
Pacto social y cuentas del Reino

El mínimo exento para declarar renta se elevará el próximo año desde 500.000 hasta 840.000 pesetas

Los contribuyentes que no alcancen 840.000 pesetas de ingresos brutos quedarán liberados el próximo año de presentar la declaración sobre la renta, si tales rendimientos proceden fundamentalmente del trabajo personal, según el anteproyecto de ley de, presupuestos para 1988 que estudia el Consejo de Ministros. La medida beneficiará a más de un millón de personas, situadas en los tramos inferiores de rentas y que serán, por tanto, los principales beneficiarios de las anunciadas reducciones fiscales. En cambio, el Gobierno proyecta también subir un 20% los impuestos sobre alcoholes y cerveza, algo más del 10% el del tabaco rubio, y el 5% para todas las tasas y tributos parafiscales.

Más información
El IPC subió en torno al 0,3%, en agosto. avanza Estadística
En agosto se registraron 9.630 parados menos

La elevación del mínimo eyento de declarar, que supondrá un 68% con respecto a las 500.000 pesetas fijadas desde hace dos años, será complementada por una fuerte disminución, aunque en menor cuantía, de las retenciones y de los pagos efectivos por parte de los contribuyentes con menores rentas. A este respecto, una de las soluciones planteadas es ampliar la deducción general de forma que ningún contribuyente pague por las primeras 400.000 o 500.000 pesetas que gane cada año.

Pero tanto este asunto como las nuevas tarifas están todavía a expensas de una decisión definitiva por parte del Gobierno, cuyo ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, anunció hice una semana que las mayores reducciones fiscales se centrarían en rentas inferiores a los dos millones de pesetas. Sí se ha anticipado que habrá una pequeña reducción de los tipos aplicables a la próxima declaración (la del ejercicio 1987) e importantes modificaciones en la de 1988.

Decisiones

La decisión, ya incluida en el proyecto de ley, en vez de aplicar a todas las rentas el nuevo mínimo e exento de declarar, señala que no estarán obligadas las unidades familiares con ingresos brutos inferiores a las 840.000 pesetas, bien las hayan obtenido totalmente por rendimientos del trabiajo personal dependiente o bien parte de ellas procedan de rendimientos del capital mobiliario o incrementos de patrimonio. En este segundo caso, el de personas que trabajan y tienen algunos bienes de capital, sólo quedarán liberados de declarar si estos últimos ingresos les proporcionan menos de 200.000 pesetas anuales.

En ninguno de los dos supuestos se computará dentro de las 840.000 pesetas el rendimiento del 3% que debe imputarse a la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o de la unidad familiar.

Con la elevación del mínimo exento, el Gobierno sortea una de las principales críticas formuladas a los presupuestos de 1987, por la oposición parlamentaria. En este debate presupuestario, la mayoría socialista rechazó las enmiendas destinadas a elevar el mínimo exento a 550.000 pesetas (Minoría Catalana), 700.000 (Grupo Popular) y 750.000 pesetas (Izquierda Unida y PDP).

Aunque los últimos datos publicados por Hacienda señalan que en 1985 más de dos millones de contribuyentes declararon rentas inferiores a 800.000 pesetas, de cara a 1988 parece que la subida del mínimo beneficiará a un colectivo algo menor. Aparte de parados, pensionistas y perceptores del salario mínimo, cuyas rentas en muchos casos se suman a las de otros miembros de la unidad familiar, todos los grandes sectores laborales superan dicho mínimo con sus ingresos medios, a juzgar por la encuesta de salarios del Instituto Nacional de Estadística. Sólo los peones de la industria textil, del cuero y de la madera y corcho apenas alcanzan en promedio dicho nivel salarial. Entre aprendices y pinches sí hay numerosos sectores donde no se alcanza, principalmente el energético, construcción de máquinas de oficina, minería, comercio e industrias de la alimentación.

La parte que se da también por aprobada del anteproyecto de ley de Presupuestos incluye subidas del 20% en los impuestos especiales sobre todos los tipos de alcohol, sus derivados y cervezas. El alcohol absoluto pasará a pagar 660 pesetas el litro, las bebidas derivadas 516 pesetas por litro de alcohol y la cerveza entre 3,24 y 6,48 pesetas por litro, según su graduación (entre 6,72 y 12,60 en Canarias, donde no hay IVA).

Igualmente, el impuesto especial sobre el tabaco sube en todos los casos a tres pesetas por cajetilla y, además, desde el 29,5% al 33% del valor de la misma antes del IVA para el tabaco rubio y al 41% para el negro.

En las tasas y tributos parafiscales, el aumento será con carácter general del 5%, excepto para el juego, donde alcanzará mayores cuantías. Estas tasas son pagadas por aparcamientos vigilados de vehículos, aterrizajes, estacionamientos, suministros de combustibles y lubricantes, salida de viajeros en tráfico internacional, etcétera.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_