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La Administración rebaja los requisitos de titulación para los auditores y endurece el régimen de incompatibilidades

El anteproyecto de ley de Auditoría está en el llamado índice rojo en el orden del día de la reunión de hoy del Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión de Subsecretarios. Esto significa que el texto será discutido puede o no obtener luz verde. En el proyecto aprobado en la Comiisión de Subsecretarios del pasado miércoles, se rebajan los requisitos de titulación para ser auditor, pero se endurece el régimen de incompatibilidades.Para ser auditor, será suficiente con haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU), tener una experiencia, de tres años y superar un examen. Los licenciados y diplomados universitarios deberán acreditar esta misma experiencia pero no tendrán que superar el examen. En los últimos borradores, la condición exigida era la titulación universitaria.

Los censores jurados de cuentas, los inscritos en el Registro de Economistas Auditores, los titulares mercantiles y los actuarios de seguros obtendrán automáticamente la condición de auditor.

El régimen de incompatibilidades se ha endurecido respecto al último borrador estudiado por la Comisión de Subsecretarios en julio. Las novedades son que los auditores no podrán formar parte de la sociedad auditada hasta tres años después del cese de sus funciones.

Incompatibilidades

Se limita también a un plazo no superior a nueve años ni inferior a tres el tiempo en que un mismo auditor puede prestar sus servicios profesionales a una misma empresa. En uno de los borrado res el plazo máximo se fijó en cinco años, pero al aumentarlo se beneficia a los auditores, ya que se establece un límite amplio para garantizar una cierta continuidad en su trabajo. El plazo mínimo de tres años no funcionará en los casos en que la auditoría no sea obligatoria.Se mantienen los requisitos de independencia, en cuanto a que los auditores no pueden formar parte de la sociedad auditada. Tampoco pueden ser accionistas en un porcentaje superior al 0,5% del capital social o que éste represente más del 10% de su patrimonio personal.

En el texto que estudia hoy el Consejo de Ministros, otra de las novedades es que el Gobierno podrá delegar su potestad sancionadora "en las corporaciones u organizaciones más representativas de los auditores". También que el Gobierno, mediante real decreto, podrá recabar de los auditores de cuentas toda la información necesaria para que otras instituciones públicas lleven a cabo sus competencias de control o inspección sobre las sociedades obligadas a auditarse.

El nuevo proyecto de ley ha sido estudiado en al menos dos de las últimas reuniones de la Comisión de Subsecretarios. En una primera, celebrada en el mes de julio, se acordó volver a enviar el texto a una comisión especial formada por los ministerios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Justicia y Relaciones con las Cortes y un representante del Gabinete de la Presidencia, para que se limaran las diferencias y se reelaborara el texto en base a las observaciones de los subsecretarios.

Cuando llegue a aprobarse definitivamente la ley, tras su tramitación parlamentaria, terminará un largo proceso que se inició con los primeros Gobiernos de UCD. Como mar de fondo, se ha desarrollado una pelea de intereses, muchas veces corporativos, entre las organizaciones que ahora agrupan a los auditores. Sigue estando en juego el control de una profesión que aumentará en cantidad ya que, por primera vez en España, la auditoría será obligatoria para un buen número de sociedades.

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