Anuladas las penas de tres años de cárcel a Felipe Solís Pérez y Ricardo Cruz Tuñón por delito monetario en el 'caso Uteco'
El Tribunal Constitucional ha anulado las penas de tres años de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional a Felipe Solís Pérez ex director del departamento de exportación de Uteco-Jaén, y a Ricardo Cruz Tuñón, ex director de la Caja Rural Provincial de Jaén, como autores de un delito monetario. El alto tribunal reconoce el derecho de ambos a no ser condenados a penas privativas de libertad en aplicación de la ley de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979. En cambio, desestima el recurso de amparo en cuanto a la multa impuesta a cada uno de ellos de 700 millones de pesetas, que ahora habrán de abonar.La Sección Primera de la Audiencia Nacional, por sentencia de 12 de marzo de 1984, absolvió a Domingo Solís Ruiz, ex presidente de Uteco-Jaén, de los delitos monetarios que se le imputaban y condenó a su hijo, Felipe Solís Pérez, y a Ricardo Tuñón como autores de un delito monetario consistente en la obtención en el extranjero de créditos bancarios por importe de 1.250 millones de pesetas sin autorización legal.
Las penas impuestas a cada uno de los dos condenados fueron las de tres años de prisión y 700 millones de pesetas de multa, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago. El 21 de febrero de 1986, la Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional paralizó la ejecución de la sentencia, según acordó el alto tribunal por auto de 21 de mayo de 1986. Tal suspensión ha sido ahora levantada.
En la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 1987, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Latorre Segura, se recuerda que el pleno del alto tribunal ya resolvió el 16 de diciembre de 1986 la inconstitucionalidad de la ley de Control de Cambios y la nulidad de su artículo 7.1 en cuanto imponía penas de privación de libertad a pesar de no tener el carácter de ley orgánica. Añade que tal declaración de inconstitucionalidad no afecta a las penas pecuniarias, como las multas impuestas a los recurrentes.
Delitos concretos
Los recurrentes de amparo, dirigidos por los letrados Daniel Álvarez Pastor y Salvador Ortega, alegaron que la sentencia impugnada viola el principio de legalidad por cuanto aplica preceptos que carecen de la necesaria concreción para que la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada. El alto tribunal estima, sin embargo, que el artículo 6.a.3 describe con la suficiente claridad el supuesto de hecho que sanciona, el cual "consiste'", señala, "en que un residente en España, sin haber obtenido la preceptiva autorización previa, constituya un derecho de contenido crediticio en cilantía que exceda de dos millones de pesetas".
Por lo demás, la sentencia del Triblanal Constitucional considera que "los recurrentes no han aducido ningún dato o elemento de juicio que permita calificar las normas penales por cuya aplicación han sido condenados, como contrarias al principio de legalidad consagrado por el artículo 25.1 de la Constitución". En consecuencia, acoge sólo parcialmente la demanda de amparo en lo que se refiere a las penas de privación de libertad, pero no a las pecuniarias, que deberán ser ejecutadas.
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