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El Tribunal Constitucional niega la pensión de viudedad a los no casados

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que le negó el derecho a obtener una pensión de viudedad después de convivir más de 40 años con su compañero, con el que tuvo tres hijos.El alto tribunal considera que la actual legislación sobre pensiones no viola el principio constitucional de igualdad, entre otras razones por entender que "el matrimonio y la convivencia en una relación extramatrimomal no son situaciones equivalentes".

Desde sectores laboralistas se ha destacado que con esta actitud el Tribunal Constitucional avala la existencia de una discriminación por razón del estado civil de las personas, con lo que se produce un retroceso en esta materia. En aplicación de una disposición adicional de la ley de divorcio de 1981 se han venido concediendo pensiones de viudedad a personas que con anterioridad a la vigencia de dicha ley no tuvieron la oportunidad de divorciarse para contraer nuevo matrimonio.

El problema que, según dichas fuentes, subsiste es el de la equiparación, a efectos de la pensión de viudedad, de quienes no quisieron contraer matrimonio, aunque mantuvieron una relación de hecho asimilable a la matrimonial. Otras fuentes jurídicas han explicado que el Tribunal Constitucional no quiere sustituir al Parlamento, que cumple la función de legislador.

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