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El Canal de Isabel II sustituyó la manguera averiada después de la explosión de gas

Empleados del Canal de Isabel II retiraron una manguera de agua de la conducción averiada en la calle de Arroyo Bueno, 20, de Madrid, después de la explosión de gas del 6 de agosto pasado, que ocasionó cuatro muertos y una veintena de heridos, y la sustituyeron por otra en buen estado, según fuentes cercanas a la investigación judicial. Según las mismas fuentes, la manguera averiada está actualmente en poder del juez instructor del caso, José Ignacio Parada Vázquez.

Cuando los peritos judiciales llevaron a cabo la primera inspección ocular en el lugar del accidente, en la madrugada del 8 de agosto, la manguera averiada que había producido una fuga de agua había sido sustituida por otra nueva. Según ha podido saber EL PAÍS, los peritos solicitaron que les fuera presentada la manguera original al día siguiente para poder examinarla. Las pruebas que realizaron les permitieron encontrar una posición tal de la manguera que el agua que salía por el orificio de ésta apuntaba exactamente al agujero encontrado en la tubería de gas, lo que confirma las hipótesis de una primera inspección técnica, hecha pública al día siguiente de la explosión y ratificada por el Gobierno regional, así como las líneas que sigue la investigación judicial. (ver EL PAÍS del 8 y 13 de agosto). Ambas direcciones apuntan la posibilidad de que una fuga de agua previa produjese una abrasión en la tubería del gas.

Otra circunstancia coadyuvante podría haber sido el que la distancia entre la tubería de gas y la manguera de agua, que, según la legislación vigente sobre redes y acometidas de combustibles gaseosos, debe ser como mínimo de 20 centímetros en recorridos paralelos y de 10 en los puntos de cruce -que éste sería el caso-, no era mayor de cinco centímetros.

Partes de averías

En el caso de que una perforación causada accidentalmente por el pico de un operario en una avería anterior hubiera producido algún daño a dichas conducciones, la excesiva cercanía entre ambas habría acortado el proceso de abrasión que finalmente condujo a la salida y acumulación de gas previa a la explosión. El examen de los partes de averías del Canal y las preceptivas licencias de calas del Departamento de Vías Públicas del ayuntamiento podrían arrojar alguna luz sobre este extremo. La reglamentación sobre acometidas eléctricas exige, lo mismo que la de combustibles gaseosos, una distancia mínima entre sus conducciones y cualesquiera otras. Sin embargo, no sucede así en el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, que no cuantifica la distancia exigible entre sus conducciones y las otras.

Así pues, en este caso sería necesario establecer las fechas de instalación de las conducciones de gas y agua, ya que el que se hubiera instalado en último lugar habría contravenido en cualquier caso la reglamentación sobre acometidas de gas. En las 13 calas realizadas a lo largo de Arroyo Bueno para revisar el estado de las acometidas se ha encontrado más de una manguera no ya a menor distancia de la exigida por la ley sino pegada a la del gas.

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La influencia que haya podido tener el macizado (relleno y apisonado con arena de las partes huecas de la cala, operación posterior a la instalación de las conducciones), en el acortamiento de distancias entre éstas, es algo que tendrá que establecer la investigación judicial. La Ordenanza de Actuación en Suelo y Subsuelo en los Espacios de Dominio y Uso Público del Ayuntamiento de Madrid establece que esta operación de macizado "está sujeta al control de calidad municipal".

Las compañías tienen que presentar los planos de nuevas conducciones al ayuntamiento, quien debe aprobarlos, coordinarlos y solucionar las posibles interferencias según la ordenanza vigente. Ésta, sin embargo, no le atribuye ninguna función de inspección para comprobar que la instalación cumple los requisitos legales.

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