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La joven que se disparó en el vientre cometió un delito de aborto, según algunos juristas

Fiscales y jueces de la Audiencia de Barcelona coincidieron en calificar de delito de aborto la acción de la joven portuguesa Olimpia Borges, residente en Andorra, que se disparó en el vientre cuando se hallaba embarazada de siete meses. La legislación española -Andorra no tiene Código Penal- no prevé que las figuras delictivas de infanticidio o parricidio puedan aplicarse a este caso, dado que no considera al feto como persona con vida independiente. Olimpia Borges y su compañero, Luis Antonio Veiga, permanecen en la prisión andorrana desde el pasado jueves, acusados de aborto provocado y tenencia ilícita de armas. Olimpia ha señalado que la paternidad del niño que gestaba no era de su actual compañero.

La ambigüedad de la legislación del Principado de Andorra provocó una polémica sobre la tipificación del hecho, que finalmente fue calificado como aborto por el juez de Andorra. En este Principado no existe Código Penal y la justicia se basa en la jurisprudencia, el derecho comparado de las legislaciones francesa y española o el derecho romano.Fuentes de la fiscalía y de la Audiencia de Barcelona consultadas coincidieron en señalar que si Olimpia Borges, de 25 años, actuó de forma premeditada al dispararse un tiro en el vientre, la acción sería calificada como aborto, según el artículo 413 del Código Penal. Según estas fuentes, la decisión de utilizar un arma de fuego para abortar, en vez de los métodos más habituales utilizados por las gestantes, como las agujas de tejer o el perejil, provocadores de abortos sépticos, no varía la finalidad de provocar la muerte del feto.

Antonio Doñate, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, señaló que no es posible calificar el hecho ocurrido en Andorra como parricidio ya que el feto dependía de la madre, no existiendo vida independiente. Asimismo, tanto Doñate como otro fiscales coincideron en afirmar que la calificación de infanticidio tampoco es válida en este caso porque esta tipificación corresponde a la mujer que mata al bebé recién nacido, cuando éste se encuentra fuera del seno materno y sin la unión del cordón umbilical.

Las fuentes consultadas subrayaron que la única duda para calificar penalmente el delito se plantea en los casos en los que la madre mata al niño recién nacido pero sin cortar antes el cordón umbilical. En esta situación, puede existir una polémica judicial para calificar el hecho como aborto o parricidio.

Por otra parte, fuentes cercanas al caso señalaron que Olimpia ha declarado que el padre del niño que gestaba no era su actual compañero. En la investigación de los hechos se ha llegado a la conclusión de que Veiga sometía a vejaciones a su compañera y que, finalmente, logró inducirla a abortar, para lo que la joven utilizó un arma comprada por su compañero en Andorra.

La joven había intentado, días antes del suceso, interrumpir el embarazo en Francia, sin conseguirlo, dado el avanzado estado gestación.

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