Paternidad
No quisiera entrar a juzgar el caso, recientemente publicado en su periódico, en el que el juez titular del Juzgado de Familia número 17 de Barcelona otorga la custodia de la hija de cuatro años a su padre, ya que no conozco en profundidad los condicionantes del mismo.Sí quisiera, sin embargo, resaltar el hecho apuntado por el señor Aranega, padre de la criatura en cuestión, de la reivindicación de la paternidad. Él ha tenido la fortuna de que se haya tenido en cuenta a la hora de adoptar unas medidas, la prueba documental, la testifical y el informe psicológico. Otros no hemos tenido tanta suerte, y no sólo no se ha querido oír a los testigos, sino que, además, la prueba psicológica se ha celebrado con posterioridad a la emisión de las medidas provisionales e incluso de la sentencia, para luego desaparecer el
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correspondiente informe de los autos, como por arte de magia, sin haber sido notificado a la parte que lo solicitó, pero sí habiéndolo sido a la parte demandada.
En un país en el que se supone que existe constitucionalmente la igualdad de sexos, no se puede consentir que el artículo 159 del Código Civil diga: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que el juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo", mientras el 66 del mismo código dice triunfalistamente: "El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes". No soy jurista, pero sólo sé que, en tres años, únicamente he podido ver a mi hija, que cuenta con cuatro años en la actualidad, un día durante hora y media en la calle, y gracias a la mediación de la asistente social del juzgado.- Francisco Javier Gordo.
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