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El club que fiche a Schuster al término de su contrato deberá indemnizar al Barça

El club que quiera fichar a Bernd Schuster, una vez concluido su actual contrato con el Barcelona, el 30 de junio de 1988, deberá pagar al club azulgrana una indemnización en concepto de "promoción o preparación", según establece el artículo 5 del Principio de colaboración entre clubes de diferentes asociaciones nacionales de los Estados de la Comunidad Europea (CE) del reglamento de la UEFA. El reglamento fija unos baremos para las indemnizaciones que no pueden sobrepasar los 160 millones de pesetas.

En el supuesto de que el Schuster consiguiera variar el rumbo de su contencioso jurídico con el Barcelona, el club azulgrana siempre tendría derecho a una cantidad, incluso después de expirar las obligaciones contractuales entre ambas partes.Según el artículo 5 del Principio de colaboración entre clubes de diferentes asociaciones nacionales de los Estados de la Comunidad Europea del reglamento de la UEFA, "si un jugador, habiendo jugado hasta la expiración de su contrato, firma uno nuevo con otro club, su antiguo club tendrá el derecho de percibir un indemnización de promoción o de preparación. En caso de desacuerdo entre las partes, la comisión competente de la UEFA decidirá".

El acuerdo fue firmado el 1 de septiembre de 1982, siendo presidente de la UEFA el italiano Artemio Franchi, con el fin de que los clubes se protegieran de la libre circulación de futbolistas de la CE, asunto que la UEFA y la CE volverán a tratar a finales del próximo mes de enero, aunque el acuerdo que se alcance entrará en vigor en España en 1992. El artículo 6 del Principio de colaboración establece que "el importe de la indemnización será acordado entre los dos clubes y pagado en la moneda del país del antiguo club en los 30 días siguientes a la autorización competente de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) para la emisión del certificado internacional del transfer".

Comisión especial

En el supuesto de que los clubes no se pusieran de acuerdo, una comision especial de la UEFA decidiría, pero esta circunstancia no impediría "la actividad deportiva y profesional del futbolista, que jugará libremente por el club en el que ha firmado el nuevo contrato".Para establecer el importe máximo de la indemnización de promoción o de preparación [artículo 3 del anexo], la comisión de la UEFA tendrá en cuenta el salario bruto total (sueldo, ficha, primas, derechos de imagen ... ) percibido por el jugador en la última temporada multiplicado por un coeficiente que varía según la edad del futbolista. El coeficiente para Schuster sería el 6 (de 28 a 30 años); es decir que, teóricamente, el club que contratara a Schuster debería pagar al Barga una cifra aproximada a los 360 millones de pesetas, equivalente a su salario (60 millones, según consta en el sumario de la sentencia) multiplicado por seis. No obstante, en caso de desacuerdo, la UEFA establece que esa cifta no puede superar los dos millones de francos suizos (unos 160 millones de pesetas).

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