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Tribuna:DEBATE PARLAMENTARIO SOBRE LA TELEVISIÓN PRIVADA
Tribuna
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La nacionalización y otros 'descuidos' / y 2

No creo que nadie se atreviera a sancionar a las televisiones privadas por circunstancias idénticas pasadas por alto al medio público. Bromas aparte, que la inobservancia de tal exigencia pueda acarrear, por "infracción muy grave", la suspensión temporal o definitiva de la concesión desemboca, en mi opinión, en una nacionalización encubierta de las supuestamente privadas televisiones.Cabe preguntarse entonces por qué las televisiones privadas pueden pagar con el cierre su ausencia de imparcialidad o pluralismo en sus contenidos y, sin embargo, periódicos como Egin o El Alcázar (o cualquier otro medio privado, radios incluidas) podrían con razón calificar de ilegítima censura una intervención estatal semejante.

No vale el argumento de que estamos ante una libertad otorgada, distinta de los casos anteriores. En primer lugar, porque la naturaleza de la radio no resiste tal tratamiento desigual. En segundo lugar, porque la aceptación constitucional de unas exigencias legales diferentes (por razones de escasez de canales, etcétera) para los medios audiovisuales no pueden amparar una exigencia idéntica para medios públicos y privados.

Bien escaso

Las necesidades de responsabilidad social y defensa de valores socioculturales, de las que me mostré partidario antes, son planteables a las televisiones privadas sólo dentro del siguiente contexto: como recomendaciones (así lo plantea la legislación francesa) de adecuación de los contenidos de las concesionarias para decidir el reparto del bien escaso entre los solicitantes, o para su renovación, y mediante un control social y no gubernamental de los requisitos que por interés público fueran en cualquier caso exigidos.Precisamente en la gubernamentalización del órgano autónomo para la televisión privada es donde el proyecto español se sitúa a años luz del francés. Según el proyecto socialista, el presidente de tal organismo ¿autónomo? será el ministro de Comunicaciónes y sus cuatro vocales serán nombrados por el Gobierno a propuesta del citado ministerio.

Prueba definitiva

Por el contrario, su equivalente francés, la Comisión Nacional de la Comunicación y las Libertades (CNCL), tendrá 13 miembros, de los que sólo dos son nombrados por el presidente de la República. El resto de las designaciones corresponde a los presidentes de las dos Cámaras legislativas, el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo, la Academia Francesa y los propios elegidos, que cooptan a tres profesionales cualificados de los medios y las telecomunicaciones. La prueba definitiva de su autonomía reside en que el mandato de los miembros no es ni revocable ni renovable. Será, por tanto, una representación de la sociedad y no del Gobierno quien supervise la responsabilidad pública de las concesiones.El estudiado mimetismo socialista, por sólo aquello que mejor cuadre a sus intereses particulares, ha llevado en este tema a olvidar el modelo francés y sustituirlo por el británico. En el Reino Unido, en efecto, tanto para la BBC como para la IBA, los órganos rectores son designados directamente por el Gobierno (previa escucha de los consejos asesores sociales). Pero las leyes no escritas de la tradición británica consagran una total independencia de los elegidos. Ningún Gobierno se atreve a seleccionar siquiera a militantes de partido para tales puestos, ni los elegidos soportan los intentos de presión, ni la sociedad en su conjunto lo toleraría. Las leyes británicas, tanto para la radiotelevisión pública como para la privada, admiten el derecho de censura directa de los contenidos por el Gobierno. Pero tal prerrogativa no ha sido usada jamás, fuera del período de la II Guerra Mundial. ¿Acaso podemos presumir en España de una tradición parecida?

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La guinda del confuso modelo intervencionista español se encuentra en el sometimiento de las televisiones privadas -no de las radios- a las mismas normas que la ley electoral fija para los medios de titularidad pública. De esta forma, la publicidad electoral queda prohibida en televisiones privadas, cuestión ésta de enorme trascendencia para los partidos políticos y la sociedad en su conjunto, que ha pasado del todo inadvertida y de la que el ministro-portavoz Solana debió olvidarse en su presentación pública del proyecto.

Con la remisión obligatoria a las normas electorales de los medios públicos el partido del Gobierno se beneficia también gratuitamente en las televisiones privadas del triple de antena directa electoral que los partidos pequeños. Y si aquéllas quisieran regalar tiempos adicionales a los desasistidos (cosa que no harán por obvias razones comerciales), podrían ser demandados tanto ante la Junta Electoral Central como ante el organismo autónomo para la televisión privada. En el primer caso, por referencia a la ley electoral -que sobre esto no dedica una sola línea a los medios privados-, y, en el segundo, amparándose en el estatuto.

De nuevo la comparación internacional saca los colores al proyecto socialista. Ante el caso francés, porque será el órgano social de la CNCL el que fije las reglas específicas para tiempo electoral, y ante el caso británico, porque es el acuerdo alcanzado entre los partidos (y no el Gobierno) el que fija para cada año el tiempo de antena institucional de los grupos políticos, estando, además, reglado el derecho de réplica de los partidos frente a la prerrogativa gubernamental de exigir la inserción obligatoria de comunicados oficiales.

Legitimidad moral

Resulta paradójico que unos Gobiernos socialistas incapaces durante más de una legislatura de desarrollar el principio constitucional (artículo 20.3) y del estatuto (artículo 24) del acceso de los grupos sociales significativos -y no sólo políticos- a espacios gratuitos de programación de los medios públicos demuestren ahora tanto celo y sensibilidad por el pluralismo en los medios privados.Pero la descalificación moral del Gobiemo para exigir nada a las televisiones privadas alcanza grados de comicidad en el terreno de la publicidad.

Se permite establecer unos topes de anuncios comerciales por tiempo de programación (lo que sería lógico en otro contexto y acorde con las legislaciones europeas y el proyecto de directiva de las Comunidades) cuando la actuación de Televisión Española no sólo desdice del citado proyecto comunitario (artículo 12, sobre todo), sino que de forma manifiesta incumple la resolución de 31 de enero de 1984 de la Dirección General de Medios de Comunicación Social (BOE del 2 de febrero de 1984) sobre normas de admisión de publicidad aprobadas por el Consejo de Administración de RTVE.

Un medio público

Así, por ejemplo, el actual programa Un, dos, tres (por no remontarnos más lejos) incumple, con sus requisitos de comprar determinado bebedizo para poder concursar ¡en un medio público!, la norma 38, que dicen "Los medios de RTVE emitirán la publicidad claramente diferenciada de la programación y se identificará mediante señales sonoras en radio y visuales en televisión".El mismo anuncio interno del concurso olvida la norma 10, que señala, para casos excepcionales de autorización de publicidad unida a juegos de azar o concursos, que, "en todo caso, el interés, primordial deberá recaer sobre el producto al que va asociado la oferta". No al revés, como sucede en el citado programa. Otro caso flagrante es el anuncio de una empresa, pública además (de ferrocarriles, por más señas), que al ofrecer un patético repertorio de las incomodidades de otras fórmulas de viaje demostraba desconocer, al igual que Televisión Española al admitirlo, la regla 14.

Ésta prohíbe expresamente el menosprecio o descalificación, genérica o específica, para cualquier otro producto o servicio, "sea o no hipotético competidor, al que pueda perjudicar en su fama comercial".

Estos ejemplos, unidos a la evidenciada voluntad restriccionista de todo el proyecto de ley, dejan en muy mal lugar al Gobierno socialista para presentarse en este asunto como defensor de la sociedad frente a los egoísmos corporativistas (su manida autojustificación).

Reitero mi postura favorable al principio de la responsabilidad social de los medios privados de comunicación. En ese sentido, tanto la legislación británica como la francesa, el principio constitucional alemán y el proyecto de directiva comunitario, son ejemplos equilibrados en su conjunto. Pero quedan reducidos a caricatura si se les amputa y saca de su contexto.

Y el principal problema del bodrio hispánico hecho con tantos retales es que a la sociedad, como supremo garante y destinatario, no se la ve por ningún lado.

José Luis Dader es profesor de Opinión Pública en la facultad de Ciencias de la Información de la universidad de Navarra.

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