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Tribuna:LA POLÉMICA EN TORNO A LA JUSTICIA
Tribuna
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La sociedad sus Jueces y los poderes del Estado

Apagados o aminorados los comentarios críticos para todos los gustos que determinadas resoluciones judiciales suscitaron hace pocos días, pretendo aprovechar éstos de calma o tregua para analizar con sosiego la problemática de los jueces y la importancia equiparable del poder judicial a los otros dos poderes constitucionales sobre cuyo trípode descansa nuestro Estado de derecho.Sentaré como prolegómeno que no me parecen graves las quiebras parciales de confianza en la justicia, que la actitud jurisdiccional de unos pocos Jueces, endosan con más escándalo que trascendencia. Al menos, creo que la sociedad debiera encajar tamañas quiebras con la misma vara de medir al poder ejecutivo o al poder legislativo. No veo razón alguna para que los ciudadanos puedan disfrutar o activarse la bilis al tomar contacto cada día con las acibaradas críticas que los medios de comunicación, en uso legítimo de su libertad de expresión, dedican a gobernantes y legisladores, y no deban admitirse las mismas pautas de comportamiento cuando se trata de discrepar y llegado el caso ridiculizar la decisión de un juez, vaya cubierto con la toga o con un liviano chándal.

Oscuro poso de miedo

Me pregunto hasta cuándo va a perdurar ese denso y oscuro poso de respeto y miedo, de ignorancia y ocultismo de noli me tangere, con cuyos aderezos tanto parece haber disfrutado una parte mayoritaria de la magistratura española en décadas felizmente superadas.

Los defensores de un poder judicial autónomo, inviolable (sabido es que el juez juzgará al juez) e investido de respeto endógeno como única garantía de acatamiento social, mientras permanecen impasibles frente al cotidiano pim-pam-pum de los demás, poderes, cuando no embargados de exultante regocijo, sentarán múltiples diferencias "entre aquél y éstos. "Un buen juez no se improvisa", dicen. Pero ¿es fácil y normal la constante improvisación de buenos legisladores y gobernantes? "El juez abraza vocacionalmente su profesión, sin importarle demasiado la ganancia", añaden. ¿Podría interpretarse -a contrapio que gobernantes y parlamentarios acceden a sus obligaciones impulsados por la avaricia y con la vocación del sepulturero? Finalmente, como último y contundente argumento, afirman que "un juez es inamovible, de por vida", a diferencia de los miembros, constitucionalmente cambiantes, de los poderes legislativo y ejecutivo.

Perpetuidad

A este terreno deseo llevar mi restante reflexión, porque si bien es cierto que nuestra Constitución garantiza la inamovilidad de jueces y magistrados, en modo alguno confunde este concepto con el de perpetuidad vitalicia. Por el contrario, la ya derogada ley provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, establecida en su artículo 31 que " el cargo de juez municipal será bienal y obligatorio", asignando el coste de provisión y mantenimiento de los juzgados municipales a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.

Si repasamos legislación comparada comprobaremos que la vigente Constitución de Austria determina en su artículo 86 que "los jueces serán nombrados a propuesta del Gobierno federal por el presidente federal o por el ministro habilitado para ello" de entre una terna para cada vacante ofrecida por los tribunales a quienes la ley judicial encomienda esta misión, cuyo sistema de designación no quita énfasis ni virtualidad al principio de que "los jueces serán independientes en el ejercicio de su función jurisdiccional" (artículo 87). Bélgica atribuye al rey la facultad de nombrar a los magistrados del Tribunal de Casación de entre los propuestos en dos listas, una por el Senado y la otra por el mismo Tribunal de Casación. La. Constitución francesa (artículo 67) fija la composición del Alto Tribunal de Justicia mediante elección en su seno y en igual número por la Asamblea Nacional y por el Senado, etcétera.

¿Cómo hacer realidad viva en lugar de mero formulismo en la España de hoy que la justicia emana del pueblo? O mejor aún, ¿cómo desarrollar hasta perfeccionarlo el control del pueblo sobre su justicia, del mandante sobre los mandatarios? Creo sinceramente que, dentro del respeto a la Constitución vigente, no hay otra salida que la futura elección de los jueces y magistrados por el mismo pueblo, integrándoles en el poder judicial durante el período de su mandato con todas las garantías de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiénto al imperio de la ley. Ellos juzgarán así a los ciudadanos, pero éstos, al final del mandato, les renovarán o quitarán su confianza para seguir administrando justicia.

Mandatos sucesivos

La renovación por sucesivos mandatos marcaría la preferencia para funciones jurisdiccionales en tribunales colegiados en categoría ascendente, cubriéndose las vacantes de órganos judiciales individuales con los electos de entrada o ingreso en la carrera. Todo ello sin detrimento de los derechos adquiridos en desarrollo del artículo 117 de la Constitución.

Entonces y sobre esta fundamental premisa cabría la reforma sustancial de la vigente ley orgánica del Poder Judicial para transferirle las competencias que, hasta tanto, es justo conserven los diputados y senadores como únicos depositarios y ejercientes delegados de la soberanía nacional.

Francisco Granados Calero es miembro de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados y vicepresidente tercero de la Cámara.

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