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Tribuna:LA REGULACIÓN DE LA HUELGA
Tribuna
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La solución institucionalizada de los conflictos sociales

Efectivamente, si la huelga, como se ha dicho, "es una solución fácil de falta de imaginación", no es menos cierto que es un derecho recogido en la Carta Magna española y que por ningún concepto puede ser conculcado. Pero si este ejercicio de los derechos subjetivos de los trabajadores debe ser respetado, entre otras cosas, porque los trabajadores han tardado casi 200 años en poder ejercerlo libremente, también es cierto que a los no huelguistas se les debe reconocer la tutela de otros de rechos reconocidos constitucionalmente. Así, aunque la huelga no está definida en ninguna norma positiva, ni en la Constitución, ni en el vigente decreto-ley de relaciones de trabajo, la doctrina y la jurisprudencia, sobre todo la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de abril de 1981, se ha encargado de llenar este vacío, y el más alto tribunal la define como "una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social, y en particular en el proceso de producción de bienes y servicios, que se lleva a cabo en for ma pacífica y no violenta me diante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso".Para un análisis sociopolítico del fenómeno conflictual hay que partir de la premisa de que no hay solución previa a la no huelga, pero sí puede haber atenuación de los fenómenos conflictivos bajo una frase que tenemos olvidada y que formuló con acierto el profesor Tierno Galván: "La huelga debe presentarse como un medio lícito para progresar por el camino de una convivencia".

Para ello, todos los grupos o estamentos implicados en el fenómeno han de tener en cuenta varias situaciones que, distintas o subjetivadas, no por ello dejan de tener especial atención:

a) Todo derecho debe ser respetado -como así lo ha asegurado el Tribunal Constitucional-, y en especial el de la huelga, que está concretado con otros derechos constitucionales (libre expresión, manifestación, asociación, libre circulación, etcétera), como con acierto se dice en la doctrina, sin duda basada en el último párrafo del artículo 28 de la Constitución, que "ampara el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad", por lo que no hace falta siquiera que se haya desarrollado la ley de Huelga para que el ejercicio de tal derecho esté presidido por la, limitación a que se refiere la Constitución. Cuestión esta que deberían tener presente los sindicatos y pensar en el resto de los ciudadanos cuando las huelgas afectan a un servicio esencial de la comunidad cual es el transporte.

b) Cuando la huelga como derecho se toma en violencia callejera, retención de empresarios, ilegalidad en las llamadas rotatorias o de celo debe hacer pensar a los sindicatos. Ya no estamos -no debemos ni considerarlo- en los tiempos revolucionarios. Los sindicatos deben adaptarse a la nueva ola convivencial y reconocer que un derecho constitucional no puede tomarse en revolucionario; deben repasar los antiguos textos y reconocer, con el admirado profesor Tierno, que es evidente que en la huelga se corre siempre el peligro de llegar a la violencia. Por esta razón hay que preparar, por parte del proletariado, la huelga de tal manera que se pueda triunfar sin apelar a medios violentos, que normalmente contradicen la opinión general". Y no es de recibo la opinión de los falsos sindicalistas al decir que la violencia es una llamada de atención para el Gobierno o para la empresa. (Hubo un momento en que el Gobierno acudía a los problemas cuando éstos habían llegado a la calle; así bautizamos en su día a las manifestaciones- con el sobrenombre de quinto poder).

c) Fuera de su contexto natural -empresario-trabajador o empresarios-sindicatos-, la huelga se dirige en ocasiones al Gobierno (oposición a regulaciones de empleo, convenios de empresas públicas, cese de trabajo de los funcionarios, voces de los que no tienen capacidad de sindicación, etcétera), que tiene que arbitrar soluciones para evitar la continuidad del conflicto. Los sindicatos, olvidados de que son una institución en un Estado de derecho, echan un pulso al Gobierno, ignorando que ellos mismos son sociedad que sus intereses son los intereses de los trabajadores y que -deben demostrarlo- el Gobierno, ante la empresa privada o la pública, mantiene -eso dicen- una postura contraria a los intereses de los trabajadores. Ellos hablan de clase social. Un sindicalismo moderno está por encima de las clases sociales a la antigua usanza; esto es, derivadas de la participación en la renta. Pero, sea como sea, las reivindicaciones laborales no pueden dirimirse en el campo de batalla -nunca mejor dicho- de la calle, la algarada o la pedrada. Un sindicato moderno es algo, más que un grito. Un Gobierno eficaz es algo más que un bombero. Un empresario imaginativo es más que una cesión al chantaje o a los plañideros de turno. Un funcionario -el más servidor de la sociedad- es más que un número manejado por el dirigente centralista.

Consejo Económico y Social

Pero los hechos están ahí. La manifestación callejera, la huelga salvaje, la función pública en entredicho, y, por si fuera poco, alguien pretende la barbaridad política de que la protesta se ventile en el Parlamento. No se pueden cerrar los ojos al grito sindical, por ortodoxo que sea para los trabajadores y ucrónico para el devenir social. Pero el poder legislativo no está para eso. Está, eso sí, para tomar el pulso a la sociedad y amparar con la norma las demandas sociales, pero a través de sus representantes. Para el diálogo entre los distintos estamentos -que no ideologías- hay otros caminos -ya se usaron a través de los Pactos de la Moncloa, el AMI, el AES, -etcétera- que pueden institucionalizarse a través del que puede llamarse Social. La Constitución prevé el concurso de estamentos, sindicatos y asociaciones por medio del artículo 131, que otorga al Gobierno la posibilidad de establecer consulta o diálogo entre otras instituciones que no tienen acceso en el Parlamento. De esta manera, los proyectos de planificación a que hace referencia el texto constitucional pasarán por el diálogo de las centrales sindícales. La reconversión global se llevará a cabo oyendo las voces de los empresarios o de las cámaras de comercio. La planificación del transporte tendrá la anuencia de los usuarios allí representados. La reforma de la justicia o su modernización podrá tener el concurso de los representantes de los colegios de abogados o procuradores. La planificación de la sanidad llevará el apoyo o la crítica razonada de los representantes de los colegios de médicos u otras asociaciones sanitarias. El campo, a través de las cámaras de campesinos, podrá plasmar en ese foro la realidad, de la gleba. Los consumidores, asociaciones de defensa de la naturaleza; en fin, aquellos que tengan algo que decir en defensa de una sociedad progresiva podrán expresar su voz, lejos de la algarada. La huelga será entonces el fin último contra la cerrazón del capitalista empedernido o del empresario especulador.

El espectáculo callejero habrá terminado, porque cada ciudadano tendrá su ideología representada en las Cortes, el modelo de sociedad a través de las leyes y su interés profesional o económico, permanente o esporádico, en el consejo al que han llegado democráticamente sus representantes. No se nos escapa la posibilidad de que las minorías descontentas y recalcitrantes puedan seguir usando la calle, pero eso ya es un comportamiento político que nada tiene que ver con las aspiraciones profesionales, las reivindicaciones obreristas.

Isidoro Álvarez Sacristán es abogado. Profesor de Derecho del Trabajo.

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