Dos miembros de Herri Batasuna, condenados por ultraje a la bandera
La Audiencia Provincial de San Sebastián ha condenado a seis meses y un día de prisión menor, y suspensión en ese tiempo de todo cargo público y derecho de sufragio, a los concejales donostiarras de Herri Batasuna Felix Soto, Joseba Imanol Ibarburu y Andoni Arca, como autores de un delito de ultraje a la bandera española.En el caso de que el Tribunal Supremo ratifique y haga firme la sentencia, los concejales de HB no podrán, en consecuencia, ejercer sus cargos durante los seis meses siguientes. La sentencia considera probado que el 15 de agosto de 1983, durante las fiestas de la Semana Grande, estos concejales forzaron la cerradura de la estancia que da acceso al balcón en el que ondeaban las banderas, y a continuación retiraron la enseña española, tras cortar los cordones que la sujetaban al mástil. En el fallo se destaca el hecho de que los condenados actuaron contraviniendo el sentir mayoritario de la corporación donostiarra, favorable a que ondearan las tres banderas: la vasca, la española y la donostiarra, y se subraya que ninguno de ellos estaba legitimado para hacerlo ni funcional ni políticamente.
La sala de la Audiencia, que preside el magistrado Joaquín Giménez, considera que esa acción de retirar la bandera "puede estar inspirada en opciones políticas de tipo independentista, que, como tal opción política, es legítimo postular", para a continuación señalar que de la legitimidad de una postura política no se deriva la legitimidad de cualquier medio para difundirla e imponerla, y que, paralelamente la declaración delictiva de determinadas actuaciones no puede confundirse con una criminalización ideológica.
De igual manera, la Audiencia Provincial de San Sebastián entiende que en la tipificación de "los ultrajes a la nación española o a su sentimiento de unidad" caben comprender, sin lugar a dudas, "agresiones de esta naturaleza que vulneran el honor de las nacionalidades y regiones que componen el Estado.
El hecho por el que se condena a los concejales de Herri Batasuna constituye, de acuerdo con la sentencia, un acto de menosprecio a la bandera e integra una amputación ilegítima de la triple representación simbólica decidida por la mayoría de la corporación municipal. La sala entiende que ha existido un exclusivo y excluyente animus injuriandi y que sus argumentaciones son igualmente válidas si la acción hubiere recaído sobre la ikurriña.
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