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El Supremo absuelve a tres jóvenes que llevaban tres años en la cárcel

Tres jóvenes, de edades entre los 16 y los 17 años, uno de los cuales es disminuido psíquico, han sido absueltos por el Supremo, por falta de pruebas, después de permanecer tres años en prisión condenados por un delito de homicidio.La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, modifica otra de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Joaquín Perea Bienzobas, a Francisco Javier López Sousa y a Juan José Luque Huertas por el homicidio de un droguero.

El Tribunal Supremo ha estimado que no existen pruébas que confirmen la participación de los tres jóvenes en los hechos, aparte del atestado policial, que "ni aun por vía indirecta puede reputarse prueba de cargo".

Los jóvenes reconocieron ante la policía su participación en los hechos, pero posteriormente lo negaron ante el juez.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona relata que el 6 de febrero de 1984, Joaquín Perea, Francisco-Javier López y Juan José Luque, de 17, 16 y 17 años de edad, respectivamente, cuando ocurrieron los hechos, decidieron atracar una droguería con el fin de conseguir cola para inhalar.

Según la sentencia, Joaquín y Francisco Javier entraron en la droguería, y al negarse el dueño, José Ruiz, a facilitarles la cola, el primero le clavó una navaja mientras el segundo le amenazaba con un palo. El droguero falleció a consecuencia de las heridas.

Según este relato de hechos, el tercer condenado, Juan José Luque, que tiene disminuidas sus facultades mentales, les esperaba en la puerta. Los tres huyeron con 1.000 pesetas que emplearon en comprar hachís.

La Audiencia condenó a los dos primeros a 15 años de reclusión menor como autores de un robo con homicidio, con la atenuante de menor de edad relativa. A Juan José Luque le estimó, además, la atenuante analógica de enfermedad mental, por lo que le condenó a siete años de prisión mayor.

Los tres condenados presentaron ante el Supremo recurso de casación por quebrantamiento de forma. El ministerio fiscal se opuso a los mismos.

En los fundamentos de derecho, la sentencia del Supremo dice que para levantarse la presunción de inocencia establecida en el artículo 24.2 de la Constitución es necesario que exista una prueba de cargo y que ésta se haya obtenido no sólo sin violación de derechos fundamentales de la persona, sino fuera del campo procesal regular normativamente.

Esta prueba de cargo nunca puede ser, para el Supremo, un atestado policial, que no forma parte del sumario "y por ello no puede reputarse prueba de cargo, salvo cuando recoja datos objetivos conocidos por experiencia propia".

La sentencia señala tambié que la única testigo de los he chos, una hija de la víctima, declara que "sólo pudo presenciar cómo había dos individuos, uno de ellos con un anorak granate con una lista beis en la manga, pero no tuvo tiempo de fijarse en ellos, pues se fueron rápidamente", y constata "la deficientísima instrucción de la causa, la absoluta inmotivación hoy inconstitucional del razonamiento sobre autoría de la sentencia recurrida".

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