Una ley a nivel europeo
Desde que los socialistas ganaron las elecciones de 1982, los medios de comunicacion y los partidos de derecha, a quienes han acompañado en un discreto segundo plano la Asociación Española de Anunciantes, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y las agencias publicitarias, así como últimamente algún destacado miembro de la Conferencia Episcopal, no solamente vienen reclamando la regulación de la televisión privada, sino intentando que la sociedad identifique la libertad de expresión con la libertad de antena. En sentencia hecha pública en mayo de 1982, el Tribunal Constitucional dice: "La llamada televisión privada, en cuyo favor postula la sociedad Antena 3, no está necesariamente impuesta por el artículo 20 de la Constitución. No es una derivación necesaria del artículo 20, aunque, como es obvio, no está tampoco constitucionalmente impedida. Su implantación no es una exigencia jurídico-constitucional, sino una decisión política que puede adoptarse dentro del marco de la Constitución".Durante todos los años en que ha gobernado, la derecha no ha tenido la voluntad política de regular la televisión privada, y es el actual Gobierno quien así lo hace. El Reino Unido, Italia y España -en el actual proyecto de ley- contemplan la televisión privada como servicio público; Francia acaba de regular la autorización de la televisión privada, y el resto de los países de la Comunidad Europea, así como los países nórdicos, carecen todavía de ella.
La sentencia del Tribunal Constitucional dice que cuando se organice la televisión, privada se respeten los principios de libertad, igualdad y pluralismo como valores fundamentales del Estado, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución... Por ello, teniendo presente que el pluralismo político se encuentra erigido en uno de los valores fundamentales del Estado de derecho que la Constitiución crea y organiza, podemos decir que para que los medios de comunicación se produzcan dentro del orden constitucional tienen ellos mismos que preservar el pluralismo.
Similares temores alberga el Tribunal Constitucional italiano, que le han llevado a expresar en una sentencia del año 1981 que "la emisora privada que operase en régimen de monopolio u oligopolio terminaría adquiriendo una capacidad de, influencia incompatible con las reglas del sistema democrático". El Reino Unido tiene regulados en todos sus aspectos los problemas, que puedan derivarse del pluralismo. En Francia, la noción de pluralismo de la comunicación ha conquistado un valor constitucional -al haber dictado setencia el Consejo Constitucional al respecto-; por tanto, la ley pone en marcha una serie de disposiciones contra las concentraciones multimedia, totalmente nuevas en Francia.
En una sociedad pluralista, la mera independencia frente al Estado no garantiza la libertad de radiodifusión. Por razones técnicas, esta libertad formal no produce de forma automática una multiplicidad de titulares de emisoras. Así, pues, no se puede dejar la organización de la radiodifusión en manos del libre mercado. Precisamente para asegurar la igualdad de oportunidades es absolutamente necesaria una regulación que garantice, además de la independencia frente al Estado, el que no se puedan constituir determinados grupos de presión. El propio Estado tendrá que gestionar esta defensa de la competencia a través de leyes genéricas o específicas para cada sector. En este sentido cabe recordar que, frente a otros países europeos, España está bastante huérfana de esta normativa.
No sucede de otro modo en el orden económico. También en él las medidas estatales -por ejemplo, las leyes sobre carteles- han logrado mantener un mínimo de competencia, amenazada por las grandes empresas dispuestas a repartirse el mercado.
Límite de emisoras
Hay que tener en cuenta que la Conferencia de Estocolmo de 1961 limitó el número de emisoras de televisión para cada país. Tratándose de un bien tan escaso, la entrega de la radiodifusión a los intereses privados sin que medie una estricta regulación sobre la libertad, igualdad y pluralismo tendría como consecuencia inmediata que la tarea de información y formación de opinión estaría en manos de unos poderosos grupos sociales.
Las mismas cautelas que se imponen desde la titularidad son necesarias si se contemplan los contenidos y la publicidad. Es un hecha qué en los países con televisión privada la programación está saturada de entretenimientos, sobre todo en las horas de mayor audiencia, y que reciben poquísima atención los espacios informativos, políticos o documentales, así como faltan programas dirigidos a las minorías. No aumentaría la pluralidad en la programación si se dejara en manos del libre mercado, pues las televisiones comerciales se instalarían en los lugares donde esperaran encontrar más beneficios, y sería el mercado publicitario quien habría de señalar dónde los hay. La excesiva tendencia a los programas de entretenimiento, los excesos en la publicidad y la unilateralidad son factores inherentes a la televisión comercial si no se suavizan mediante la regulación y el control.
En el Reino Unido, por ejemplo, la ley prohíbe la existencia de conexiones entre los programas y los anuncios, y así cada uno, programas y anuncios, compran por su lado el tiempo de antena a la IBA. El polo opuesto se da en Estados Unidos, donde los spots publicitarios se refieren directamente al programa, con lo que queda prácticamente unida la programación y la publicidad.
No ha sido mi intención hacer un detallado estudio del actual proyecto de ley de televisión privada, pero sí enmarcarlo en el contexto europeo en cuanto a sus características principales. Como se ha visto al principio de este artículo, esta ley no es una exigencia constitucional, sino una voluntad política. El proyecto de ley regula solamente la televisión por ondas hercianas, y deja abierta la vía para en su momento acometer las nuevas tecnologías. Al igual que en Francia, Italia y el Reino Unido, regula la concentración multimedia para garantizar el pluralismo, señala unos topes respecto de la publicidad y, desde luego, es menos exigente que la ley británica en lo que se refiere a la programación.
Creo que en el trámite parlamentario se deben mejorar y precisar algunos, aspectos, como la regulación de las concesiones o el diseño del Instituto para la Televisión Privada. Pero en su conjunto nos situamos muy por delante de la inmensa mayoría de los países europeos.
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